SOBRE EL FONDO: En el presente caso, la señora [Nombre 001], solicitó medidas de protección en contra de su es pareja el señor [Nombre 002], indicando que, la agrede psicológicamente por medio de mensajes de texto y llamadas telefónicas entre las que se encuentran palabras como “zorra”, “prostituta”, “perra”, tonta” “estúpida” y con amenazas de muerte. Por tal motivo en fecha 16 de marzo del presente año, acude ante la Delegación Policial de Upala.
La persona juzgadora de primera instancia ordena mantener las medidas por estimar que en la especie se cuenta con indicios claros que permiten considerar que el obligado ha ofendido y amenazado a la solicitante.
El recurrente agravia que la sentencia no se ajusta a derecho ni al mérito de los autos, que se basó en hechos supuestos que no cuentan con prueba congruente ni testigos que los afirmen. El recurrente no lleva razón. Ciertamente, no se contó con prueba testimonial que venga a respaldar el dicho de la solicitante, pero si existe abundante prueba documental, específicamente audios recibidos por la solicitante en los que no solo se escuchan ofensas hacia su persona sino más grave aún, serias amenazas contra su integridad física y la de su hijo [Nombre 005].
Cuestiona que la persona juzgadora se basó en el Informe Policial número 0046112-25, donde la señora [Nombre 001] indicó que su expareja le envía mensajes con insultos. Rechaza esta prueba, alegando que no hay un informe pericial científico que confirme que él fue quien envió los audios, que los mensajes supuestamente aportados no indican desde qué teléfono fueron enviados indicando que cualquier persona puede manipular mensajes, y no hay un perito que confirme que los mensajes o audios sean de su persona. Tal como lo indicó la persona juzgadora de primera instancia, en el presente caso existen indicios claros de que el obligado incurrió en los hechos acusados, enviando audios y mensajes de texto, que como se indicó resultan ser muy perturbadores no sólo por las ofensas, sino también por las amenazas.
Esta Cámara, después de escuchar la audiencia de prueba y los audios aportados por la solicitante llega al convencimiento de que los mismos fueron enviados por el aquí obligado, sin que para ello sea necesario un dictamen pericial. A tal conclusión se arriba por diversos factores. En primer lugar, la solicitante acude en auxilio de una autoridad policial y su relato es congruente con la prueba documental aportada -audios y mensajes de texto-. En segundo lugar, en la audiencia, el aquí obligado reconoció que entre él y la solicitante hubo una relación sentimental, también admitió que le dieron celos por cosas que vio, con lo cual tenemos un motivo para su reacción ofensiva y amenazante. También reconoció que por cólera le envió mensajes de texto y como si fuera poco pide disculpas, indicando que no recuerda haber dicho esas palabras, lo que atribuye a que sí habló con ella y que también le envió unos audios ya que discutieron feo. Si bien su defensa ha sido que no hay prueba de que en la fecha indicada por la solicitante se enviaran los audios, ello no resulta relevante, sino el hecho mismo de que los haya enviado. Incluso su abogado en la audiencia no descarta que puede ser la voz de su cliente, pero se enfoca en indicar que no hay prueba pericial que lo establezca con certeza. Como se indicó, de las propias palabras de don [Nombre 002] se tiene claridad de que estaba celoso, enojado y que además no niega haber dicho esas palabras, sino que no lo recuerda, lo que es muy diferente.
Esta Cámara estima que los audios son muy serios, en ellos no solamente hay insultos, sino amenazas como “te mereces un vergazo”, amenazas a su hijo [Nombre 005], que le va a cobrar tarde o temprano una a una todo lo que le hizo. Que la odia y que se las va a pagar entre otras frases, incluso en audiencia indicó que dijo ciertas palabras porque se sentía con derecho.
El artículo 13 de la Ley contra la Violencia doméstica, permite que en casos como el que nos ocupa, y ante una prueba indiciaria como la aportada, en asocio con las propias palabras del obligado, se establezcan medidas de protección en favor de la víctima. La persona juzgadora fundamenta muy bien su decisión, protegiendo los derechos de la víctima, aplicando no sólo la legislación nacional, sino haciendo uso de los Convenios internacionales ratificados con tal fin. Es por todo lo expuesto, se rechaza la nulidad invocada y se confirma la sentencia recurrida.