SOBRE LOS RECLAMOS.
Una vez que se ha analizado la solicitud de medidas de protección y el recurso de apelación, esta sección del Tribunal considera que sí existe mérito para otorgar la protección personal al señor [Nombre 001], por lo cual, el auto apelado se revocará.
El solicitante indicó en el escrito que rotula "Demanda de Violencia Doméstica" que desde hace un mes ha recibido agresiones verbales y amenazas por parte de su abuela paterna [Nombre 004], una tía de nombre [Nombre 006] y un primo suyo de nombre [Nombre 002], esto a raíz de un fraude en contra de su padre [Nombre 007] cuyo objeto es apropiarse ilegalmente del [Nombre 008]. Refiere que el pasado 25 de Julio, llegó al hotel, mismo que en ese momento se encontraba custodiado y bloqueado en las entradas y salidas, con presencia de motocicletas, vehículos y personal de seguridad del hotel, todo ello dirigido y al mando de su abuela, tía y primo, quiénes se encontraban presentes y cuya intención era sacarlo a él de hotel y hacer posesión del mismo, sin información alguna y sin necesidad de contar con la orden de un juez para ello. Indica también que desde el 3 de Julio anterior ha recibido llamadas telefónicas por parte de su abuela, tía y primo para ofrecerle dinero a cambio de que administre el hotel y desacate las órdenes de su padre, y ante su negativa, ha recibido amenazas de muerte por medio de mensajes de texto, invitándolo a que reconsidere su posición ya que él vive en el complejo y su esposa está embarazada, por cuanto ellos -refiriéndose a su abuela, tía y primo-, están dispuestos a todo, incluso a sacarlo de su casa, amenazas que fueron reiteradas por su abuela por medio de mensajes de texto el pasado 31 de julio. Finalmente, indica que el pasado 1 de agosto observó fuera de las instalaciones del hotel a su abuela, tía y primo acompañados de personas armadas y seguridad, con la intención de desalojarlo de su casa que se encuentra dentro del hotel.
Con base en este cuadro fáctico, que será el objeto del proceso, estima esta sección del Tribunal que sí existe la posibilidad de que los prevenidos deban cumplir medidas de protección en favor del señor [Nombre 001], ya que las acciones descritas y que según se informa fueron realizadas por éstos con la intención de poseer o administrar un bien que en apariencia está en conflicto, son configurativas de violencia doméstica, al resultar intimidantes y amenazantes, y representar un riesgo y peligro inminente para el señor [Nombre 001] y su familia, aunado a que se constituyen en vías de hecho notoriamente ilegales para hacer valer posibles derechos presentes o futuros de posesión y/o de administración. Véase que incluso el solicitante narró recibir amenazas de muerte de sus familiares, a través de mensajes de texto, lo cual se omite por completo en el análisis de la primera instancia, misma que se limitó a indicar para el rechazo de las medidas pretendidas que el solicitante no pertenece al sector vulnerable, no hay dependencia económica entre las partes y no viven en el mismo domicilio, aspectos que consideramos -según el cuatro fáctico descrito- irrelevantes para desmeritar la protección solicitada. La actitud y acciones de los aquí prevenidos no fue la correcta, independientemente de que tengan o no un derecho declarado de posesión o administración del Hotel, no siendo entonces tolerables y pueden ser constitutivas de violencia psicológica.
En consecuencia, lo que procede conforme con el art. 2 inciso b) de la Ley contra la Violencia Doméstica es otorgar medidas básicas y generales de abstención de agresión a cumplir por los demandados. Las medidas son las siguientes: J) se le prohíbe a [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 006], que agredan en cualquier forma, perturben o intimiden al señor [Nombre 001], K) se le prohíbe a [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 006] que ingresen a la vivienda, casa de habitación o departamento permanente o temporal, en que reside y habita el solicitante [Nombre 001]; y Q) emítase una orden de protección y auxilio policial dirigida a la autoridad policial del vecindario del actor, que podrá él portar en copia para que pueda acudir a la autoridad policial más cercana, en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio.
El juzgado de primera instancia será el encargado de resolver sobre las prevenciones de ley a la parte prevenida, la duración de las medidas, apercibimientos, notificaciones y cualquier otra situación que sea necesaria.