EV Generación de Machote: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj EXPEDIENTE:25-001353-0635-VD - 5 INTERNO 510-25(1) EVPROCESO:VIOLENCIA DOMÉSTICASOLICITANTE:[Nombre 001]PRESUNTO/A AGRESOR/A:[Nombre 002] VOTO NÚMERO N° 2025000529TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinticinco. SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulada por la señora [Nombre 001], mayor, divorciada, asistente de presidencia, vecina de San José, cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 002], mayor, soltero, policía, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número [Valor 002]. La señora [Nombre 001] cuenta con el patrocinio letrado de la abogada CINTHYA STEPHANIE BRENES CASTRO, carné profesional número 29095, y el señor [Nombre 002] cuenta con el de la abogada SILVIA ARIAS UGALDE, carné profesional número 15889. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 002] en contra de la sentencia integral dictada a las diez horas veinte minutos del treinta del treinta de julio de dos mil veinticinco por el juez Agustín Díaz Delgado, del Juzgado Contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar del II Circuito Judicial de San José.Redacta el juez Chacón Jiménez; yCONSIDERANDOI. El 30 de mayo de 2025 la señora [Nombre 001] solicitó que se decretaran medidas de protección a su favor y para ser cumplidas por el señor [Nombre 002]. En concreto, solicitó lo siguiente: “Solicito no me esté perturbando y se me brinde protección policial.”. En resolución de las 15:30 horas del 30 de mayo de 2025, la jueza Silvia Fernández Quirós dictó la sentencia anticipada en la que dispuso lo siguiente:“Inciso J). Se le prohíbe a [Nombre 002] que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas a [Nombre 001].- Esto incluye hacerlo vía telefónica, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio. Inciso Q). Se emite una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública del vecindario de la parte solicitante, la cual será portada para poder acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión dentro o fuera de su domicilio.- No obstante, se hace ver a la Fuerza de Policía que con dicho oficio o sin él, es parte de sus atribuciones generales, el velar por la integridad personal, los derechos y los bienes de la ciudadanía de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Policía.-” El 25 de junio de 2025 el señor [Nombre 002] solicitó que se celebrara la comparecencia prevista por el artículo 12 de la Ley contra la violencia doméstica. Esa audiencia se llevó a cabo bajo la dirección del juez Agustín Díaz Delgado el 23 de julio de 2025 y, al finalizar, dispuso mantener vigentes las medidas de protección. La sentencia integral la emitió a las diez horas veinte minutos del treinta del treinta de julio de dos mil veinticinco.