En el presente asunto, la señora [Nombre 001]
interpone una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica en
contra de su esposo el señor [Nombre 002], porque según dijo a raíz de que no
pueden procrear ha intentado someterse a los tratamientos de fertilización in
vitro, y su esposo ha mantenido una actitud ambivalente por sus
creencias religiosas, al punto de que primero dice que se somete al
procedimiento y luego dice que no, jugando con su sueño de ser madre, lo
que considera es una manipulación, que le genera gran estrés y afectación
psicológica. Que recientemente se sometió a una cirugía de miomas en el
útero, estaba anestesiada y su esposo autorizó a que le extrajeran las trompas
de falopio, sin consultar una segunda opinión con lo se ve frustrada su ilusión
de la maternidad. Que el día que lo denunció tuvieron una discusión por
el mismo asunto, su esposo le dijo que "ella no servía porque no le podía
dar hijos" y la empujó contra la pared.
El día de la audiencia oral, se
presentan ambas partes quienes exponen su versión de los hechos, aportan prueba
documental y se evacua prueba testimonial. Se recibieron los
testimonios de la parte solicitante, la testigo [Nombre 006], quien es
hermana de doña [Nombre 001], dice no haber estado presente el día en que el
obligado se va de la casa, que sabe que ellos han discutido varias veces
en su presencia, pero no sabe de lo que hablaban, y que el día en que le
extrajeron las trompas de falopio a su hermana el obligado dijo que sí, sin
escuchar a otros ginecólogos y que ella a partir de ahí entró en depresión. Asimismo
que supo que habían quedado en hacerse una fertilización in vitro, que el
estaba indeciso, decía una vez que sí y otra que no. La testigo [Nombre
007] es una testigo de referencia, que se enteró por el obligado, que tuvo que
salir de la casa, porque tenía dos alternativas, o se sometía a la
fertilización in vitro, o se iba de la casa, que lo conoce hace más de quince
años y es una persona que tiende a apaciguar las situaciones, finalmente,
la testigo [Nombre 008] es la madre del obligado, dijo tener una buena relación
con la solicitante, y quien le pidió que intercediera para que [Nombre 002], el
obligado saliera sin tener que sacarlo con la policía, que no intervino, pero
luego ella la llamó para darle las gracias porque el salió por sus propios
medios, dijo que han tenido problemas a raíz de los hijos que ella ha querido
tener, pero que no le consta disputas por tener o no hijos.
Con estos testimonios, no es
posible tener por bien probado que el obligado sometiera a su esposa a un juego
o manipulación que le generara las afectaciones emocionales y el estrés que
dice haber sufrido, respecto a algo tan delicado como lo es
someterse o no a un proceso de fertilización in vitro. El obligado negó
haber estado anuente a que ellos como pareja se sometieran a ese procedimiento,
con base en las posibles secuelas y riesgos. Señaló que por ello no estuvo de
acuerdo con el tratamiento hormonal previo ni con la compra de los
boletos a Panamà, lugar donde se llevaría a cabo la fecundación, según lo
había planeado la solicitante en enero del 2012. Por otro lado de la
correspondencia que mantenía la solicitante con el médico tratante, se denota
que ya había tomado la decisión de someterse a ese proceso independientemente
de la decisión de su esposo. En consecuencia, no puede haber como lo
valoró acertadamente la jueza de instancia, un juego psicológico
con la intención de hacer sufrir a la solicitante. Si en algún momento
reaccionó con indecisión el obligado ello no es suficiente para señalar
que lo hizo para jugar con la ilusión de la solicitante de ser madre. Como
tampoco hubo prueba idónea en el sentido de que se diera una agresión
física el propio día en que la denunciante interpuso las medidas de protección,
pues la testigo de cargo no estuvo presente ese día, y las testigos de
descargo más bien han venido a confirmar, que se trata de un problema de pareja
no resuelto como tal, donde el obligado más bien mantuvo una postura de
evitar la confrontación y permitir que ella tomara unilateralmente la decisión,
que al final se pudo haber visto frustrada por una situación no prevista,
donde la solicitante tuvo que ser intervenida por miomas en su útero, y perdió
las trompas de falopio. De lo cual no es posible responsabilizar al obligado,
por cuanto también pudo ponerse en riesgo la vida de la señora [Nombre 001].
Al respecto, estima esta integración
que aunque haya un conflicto de pareja entre las partes, ello no implica por sí
mismo que sea un problema de violencia intrafamiliar. Pues primeramente
coincide esta cámara con la jueza de instancia en que no hay manipulación de
parte del accionado, pues de los elementos de convicción que surgen de los
autos se desprende en forma clara que el obligado no tuvo la intención de
someterse a ese procedimiento, y por otra parte de las propias manifestaciones
de la presunta víctima y los correos que aportó de su comunicación con el
médico tratante, se desprende que ya había tomado unilateralmente
la determinación de someterse a esos procedimientos, incluso se habló de un
posible donante ( folio 29), por ende no puede haber ninguna manipulación ni
maltrato psicológico en el actuar del obligado, ni pretender que jugó con los
sentimientos de su esposa, relacionados con su deseo de ser madre,
tampoco es viable ni razonable pretender compeler a ningún ser humano a
someterse a este tipo de procedimientos sino lo desea, pues la procreación es
una decisión que se toma en pareja.
En sìntesis no se cuenta con el mínimo
probatorio requerido para mantener las medidad de protección
dictadas inicialmente.