Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 00031-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 00031-2011
- Fecha
- 14 de octubre de 2011
- Expediente
- 07-200577-0278-PE
- Materia
- penal juvenil
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“Único. […] En la sentencia se tuvieron por comprobados los siguientes hechos: “1) Que la persona menor de edad aquí ofendida [Nombre1]., nació el día 12 de marzo de 1998, por lo que para la fecha de los hechos que se dirán, la misma contaba con nueve años de edad cumplida
La menor agraviada acostumbraba visitar la vivienda de su compañerita de escuela y vecina [Nombre2] , ubicada en la Fila de Mora, donde también habita su abuelo, el aquí encausado [Nombre3]..
El día veintisiete de agosto del dos mil siete, a eso de las dieciocho horas, el aquí encartado [Nombre3]., con pleno dominio de su actuar delictivo y con el único fin de abusar sexualmente de la menor de edad [Nombre1]., aprovechando su escasa edad, así como que en ese momento, se encontraba a solas con la niña en la
Sala de la vivienda, procedió a tomar del brazo a la agraviada y besarla en su boca en forma impúdica, intentando introduclrle la lengua” (Sentencia, folio 171). En esos términos resulta claro que el lugar dónde intentaba introducir la lengua el encartado era en la boca de la ofendida, no se trata –en todo caso– de una circunstancia relevante, pues la acción típica se configura desde que el imputado la besa en la boca, que es impropia, conforme al pudor o reserva sexual aceptada como norma social por la generalidad de las personas en nuestro medio. La circunstancia de que al besarla el imputado pasara su lengua por los labios de la niña o de que intentara introducir su lengua en la boca de aquella, solamente confirma la connotación impúdica o lasciva del beso, por lo que se debe convenir con el tribunal de juicio en que la conducta es constitutiva del delito de Abusos sexuales contra personas menores de edad. Por las razones indicadas se declara sin lugar el
recurso de casación interpuesto por la defensa.”