Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01671-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01671-2011
- Fecha
- 5 de diciembre de 2011
- Expediente
- 11-000383-1092-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III.- En cuanto a la valoración de la fuerza ejercida en el hecho probado número tres. Según la recurrente, se logró establecer que el encartado haló la capota con una fuerza anormal para desprenderla. Es anormal porque la apertura de la capota se logra con un mecanismo interno (sentencia minuto [Placa1]::, ). La jueza claramente rechaza la tesis de que fue una fuerza mínima, pero el razonamiento es porque el justiciable con fuerza hala por lo menos en tres ocasiones para lograr abrirla. Sostiene, una vez más, que el mecanismo normal para abrir la capota está previsto por dentro del vehículo, con una varilla que hay que quitar y así desprender la capota ([Placa2] ::, ). Luego el dueño del vehículo le pone unas gasas al vehículo para asegurar aun más la capota, aun cuando reconoce que el sistema de capota es poco seguro (cfr. sumario de prueba oral 13:39:00 y minuto 13:40:00, cámara 11). Es decir, el propio dueño del vehículo reconoce que la capota cede fácilmente, es un sistema poco seguro para evitar el ingreso al vehículo, por lo que tomó precauciones para no ser objeto de más robos, ya que en una ocasión anterior lo habían desapoderado de un [Placa3] que le había instalado (13:59:00). No reporta el ofendido que haya habido daños en el sistema de cejillas, por lo que debe partirse que el desprendimiento no implicó una fuerza anormal, solo la necesaria para hacer que estas cedieran y así abrir un boquete por donde introducirse al vehículo, lo que quedó en una tentativa por la oportuna participación de los oficiales de seguridad de la Universidad de Costa Rica. Por supuesto, que no se trata de una forma normal de abrir el vehículo, ya que dicha [Placa4] está puesta para proteger al vehículo de la intemperie, pero tampoco es un medio seguro para impedir el ingreso al mismo, ya que las cejillas ceden, como el propio ofendido reconoce. Así las cosas, el precedente citado por la impugnante es plenamente aplicable a la especie, en el sentido de que la fuerza para quitar la [Placa5], haciendo que las cejillas cedan, es similar a la fuerza necesaria para desprender las celosías de una ventana, y no constituye fuerza en las cosas, puesto que se hace sin producir daño (la [Placa4] pudo volverse a poner sin problemas), sin cortar ni retorcer (pues las [Placa6] siguieron cumpliendo su misión, aun cuando tuvieron que ser reforzadas para dificultar un poco que pudieran permitir otro ingreso ilícito al vehículo) y sin deformar los objetos. Si bien el sistema normal de quitar la capota es desde dentro del vehículo, es evidente que el justiciable utilizó un sistema exterior facilitado por el sistema de sujeción de la capota. Así las cosas, no se produce la condición de fuerza en las cosas que incorrectamente llevó a calificar los hechos en perjuicio de don A de tentativa de robo simple. Se anula la sentencia a este respecto, se casa la misma y se recalifican los hechos probados, en su numeral número tres, a hurto simple en grado de tentativa. Se ordena el reenvío de ley para que una nueva integración del Tribunal de Flagrancia proceda a imponer la pena correspondiente por este delito.”