Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01662-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01662-2011
- Fecha
- 2 de diciembre de 2011
- Expediente
- 10-002168-0066-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III.- El
Tribunal ciertamente dio más valor a la declaración de la ofendida pero no lo hizo antojadizamente, sino porque la misma encontró apoyo, directo en muchos extremos e indiciario en otros, en la prueba evacuada durante el debate. Además, en virtud del principio de libertad probatoria establecido en el del Código Procesal Penal ello es posible. El dicho de la ofendida, de que el encartado usó un arma de fuego para intimidarla (con lo que se da el elemento objetivo del tipo aplicado) tuvo sustento probatorio en el indicio de que dentro del vehículo se localizó una cartuchera para arma de fuego, sin que sea usual que ninguna persona porte ese aditamento, si no posee un arma. Ese aspecto da credibilidad al dicho de la denunciante de que el arma se usó y eso elimina el consentimiento que aduce el encartado y su defensora que se dio (que, en todo caso, si medió dinero hace que no sea necesariamente tal y que, ante el hipotético y no aceptado planteamiento que hace pueda estarse ante otro tipo penal), sin que sea necesario, en virtud del citado principio, que exista más prueba sobre esos extremos, pues ello sería, simple y llanamente, un encadenamiento probatorio que obligaría a que cada declarante pruebe su dicho en una red que generaría la imposibilidad de cualquier condena, habida cuenta que nunca concluiría. […] Por último, no es válido pretender desacretidar a la víctima incorporando comparaciones con otras manifestaciones que ésta haya hecho durante todo el proceso. Desde esta perspectiva, debe quedar claro que la prueba testimonial se produce durante el debate y se valora conforme a las reglas de la inmediación y la oralidad. En consecuencia, no es válido pretender desacreditar la credibilidad de un testigo mediante las comparaciones que hace la recurrente cuando, además, no utilizó el interrogatorio para incorporar otros medios de prueba documental, confrontándolos con el dicho de la testigo en debate. Por todo lo expuesto, para la mayoría de este Tribunal no existe ningún vicio en lo resuelto y lo que procede es declarar sin lugar el motivo. La jueza [Nombre1] omite pronunciamiento sobre este recurso en virtud de lo resuelto sobre el anterior.”