Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01661-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01661-2011
- Fecha
- 2 de diciembre de 2011
- Expediente
- 09-002755-0623-PJ
- Materia
- penal juvenil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Casación Penal de San José
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“II.- […] En relación con la sanción penal juvenil este
tribunal, con una integración diferente pero que aquí se comparte, en el voto número [Telf1], de las 15:20 horas, del 8 de febrero del 2008, desarrolló que: "Tratándose de materia penal juvenil, es claro que los criterios para la determinación de la sanción deben ser lo suficientemente amplios para romper con los límites que existen en materia de responsabilidad penal para adultos en el sentido de darle una respuesta individual y particular, según las circunstancias no sólo del hecho que se juzga sino, más aun, de las condiciones personales del joven imputado. En ese contexto es que debe entenderse el principio de interés superior del menor, que consagra el artículo 7 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como la búsqueda de alternativas para la reinserción del mismo a su familia y a la sociedad. Precisamente, es este marco orientador el que hace una diferencia sustancial respecto de los parámetros para la fijación de la pena en adultos, que se mantiene en límites mínimos y máximos fijos y que de por sí ya implican una valoración previa del legislador respecto a (sic) acción que se está reprimiendo. Lo anterior, sin embargo, no implica que el Juzgador no esté obligado a valorar todos los aspectos relevantes para justificar una sanción determinada. En concreto, el control de la casación versará, entre otros posibles aspectos, en verificar si los argumentos que se hayan utilizado están acordes o no con ese deber de fundamentación". Precisamente, en este caso, pese a que la Jueza tomó en cuenta los aspectos generales de los jóvenes imputados, determinado que al momento de los hechos cuentan con 16 años de edad, que no tienen un proyecto de vida propio, permanecen ociosos y han desertado de sus estudios, se ven influenciados por el medio social en que se desenvuelven y por frecuentar grupos de pares negativos, todo lo cual hace procedente la sanción de internamiento, siendo que igualmente el tipo de delito cometido permite tal sanción, omitió valorar las condiciones personales de cada uno de éstos para afrontar esa sanción, de modo tal que incida en cada uno de ellos como una posibilidad para cambiar su vida, acorde con el principio educativo, de manera que la sanción no resulte un obstáculo que imposibilite la reinserción de estos jóvenes en la sociedad. De allí que aunque la juzgadora fijó la sanción en seis años de internamiento en centro especializado, no explicó por qué era proporcional y consecuente con el caso concreto, no solo respecto al reproche penal, sino para permitirle a los imputados su reinserción social. En consecuencia, la fundamentación de la pena resultó parcial, y por consiguiente no analizó apropiadamente las posibilidades que brinda el proceso penal juvenil, y de allí que lo procedente es declarar con lugar el motivo planteado, solo en cuanto al plazo de la sanción impuesta, y sobre este extremo se ordena el reenvío ante una nueva integración del órgano de instancia”