“I.- […] Sobre ese punto en concreto, y que se retomará al resolver el siguiente motivo, cabe señalar que más bien los juzgadores sí interpretan correctamente la declaración de la ofendida y de su madre, siendo precisamente sus manifestaciones, valoradas conjuntamente con el dictamen médico legal, las que permiten establecer que, aunque ciertamente el imputado introdujo su mano bajo la enagua de la niña ofendida y le puso el dedo índice en la vagina, entendida esa área genital en lenguaje coloquial, se puntualizó que éste no llegó a introducir el dedo en la vagina, como fuera acusado, sino solo la tocó con su dedo, esto es, entonces, en la zona de la vulva, entre los labios genitales. En razón de su proximidad, la vulva se confunde con el nombre de vagina, lo que es un error conceptual, pues mientras la primera es la parte externa del aparato reproductor femenino, la vagina propiamente es la parte interna. De allí que cuando la menor de edad ofendida señaló que el imputado le metió el dedo en la vagina, y lo corroboró su madre, es que éstas mientan, como lo estima el impugnante, sino que no tuvieron el discernimiento para precisar que fue en la vulva, lo que es coherente con la actuación que en debate se le acreditó al imputado, quien luego de pasarle el dedo entre los labios genitales se olfateó el dedo, tal y como lo narró la víctima. Nótese que tampoco el
tribunal hace tal distinción, sin embargo, ello no afecta la acreditación del suceso, pues aunque se establece que el imputado tocó con sus dedos la vagina de la víctima, que no sería posible sino es introduciéndolos, es claro que los juzgadores se refieren también a la vulva, y ello, entonces, permite descartar el delito de violación, calificación jurídica que acusó y sostuvo el Ministerio Público a través del debate, para establecer así que los hechos corresponden, entonces, al delito de abuso sexual contra persona menor de edad.”