Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01619-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01619-2011
- Fecha
- 25 de noviembre de 2011
- Expediente
- 09-000803-0485-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“Único. […] Debe decirse, en primer lugar, que el criterio expresado por el señor Defensor a favor del encartado es meramente retórico. Intenta convencer que el tipo penal de la Ley de Armas y Explosivos tan solo pune la portación de armas sin que haya habido la emisión de un permiso por parte del Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, de donde se derivaría, por ejemplo, que si la habilitación existe, pero tan solo se ha detenido a la persona sin el permiso respectivo no se produciría la tipicidad objetiva de la conducta. Sin embargo, ello no es así. En la especie está comprobado, en primer lugar, que el mencionado Departamento del Ministerio de Seguridad Pública no ha emitido ningún permiso a favor del señor [Nombre1] para portar arma alguna (CED1 ). Los policías, en efecto, comprueban que [Nombre1]. no portaba los permisos respectivos, no sólo porque era evidente que no los tenía consigo, como porque le era imposible tener permisos que nunca habían sido expedidos. Esta observación que hacen los policías es idónea para comprobar el hecho de la no portación de los permisos, pero también es idónea para fijar en los planos de espacio y tiempo la forma en que es detenido el justiciable y cómo se le encuentra el arma en su poder. Que el
Tribunal fije estos parámetros a partir de la testimonial dicha, conectada de manera lógica y razonable con la prueba documental, resulta una actividad lícita conforme a los requerimientos constitucionales. De allí, que se cumple ampliamente con la demostración de la tipicidad objetiva de la conducta. Además, el encartado realiza la conducta de manera dolosa, ya que evidentemente porta esa arma de manera que infringe las regulaciones en la materia. Por lo demás, la conducta es antijurídica ya que tenía el arma capacidad de ser accionada y poner en peligro la Seguridad Común. Es en virtud de ello, que las comprobaciones fácticas que hace el tribunal de mérito coinciden con los requisitos objetivos establecidos por el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley Penal Especial ya mencionada. Al no comprobarse la existencia de las infracciones a las reglas del correcto entendimiento humano, en concreto a las reglas de la derivación, alegadas por el impugnante, corresponde declarar sin lugar el recurso. “