Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01617-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01617-2011
- Fecha
- 25 de noviembre de 2011
- Expediente
- 09-001837-0275-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- Nota del juez [Nombre1] .- Comparto el razonamiento de la mayoría en cuanto a la necesidad de que, aparte de la tipicidad de la conducta, concurra además la antijuridicidad formal y material para constituir el injusto penal que prevé y sanciona el artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 (Tenencia y portación ilegal de armas permitidas), particularmente en el sentido de que el arma tenga la aptitud de lesionar o poner en peligro la «seguridad común» (o la «seguridad pública», como también se acostumbra denominar al bien jurídico tutelado en estos casos). Sin embargo, considero que no se puede pasar por alto que, dado el campo de aplicación al que refieren los artículo 1 y 2 de la propia Ley de Armas y Explosivos, cabe entender que para el legislador la «seguridad común» se lesiona o pone en peligro cuando una persona adquiere, posee, inscribe, porta, vende, importa, exporta, fabrica o almacena un arma al margen de las regulaciones previstas ese texto normativo, pues de manera explícita se advierte que: "Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y según los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento". La adquisición, posesión, inscripción, portación y venta de armas -particularmente las de fuego- al margen de la ley comprometen el orden público, por lo que el límite a la libertad individual y el control del Estado son proporcionados y encuentran fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política y en la ley Nº 7530, con el propósito de que los habitantes puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales de los demás. La tranquilidad y el orden social son condiciones indispensables para el desarrollo personal de todas las personas, para el progreso y bienestar social del país. El Ministerio de Seguridad Pública es un ramo de la administración pública cuyo fin es velar por la seguridad de todos los ciudadanos. La palabra seguridad designa la cualidad de seguro y este adjetivo se refiere a lo que está "libre y exento de todo peligro, daño o riesgo" (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 21ª edición, 1992, pág. 1317) y eso es precisamente lo que se procura al limitar y controlar institucionalmente todo lo relativo a la adquisición, comercialización, posesión, tenencia, portación y uso en general de las armas de fuego, para prevenir y evitar que estas sean usadas -por ejemplo- por personas menores de edad; o con impedimento físico o mental para el manejo de armas; o inhabilitadas mediante resolución judicial para usar armas; o que no tengan conocimiento de las reglas de seguridad y de manejo cuidadoso del arma; o que las utilizaran con fines antijurídicos o delictivos. Por eso es que considero que la «seguridad común» también se ve comprometida cuando se portan armas de fuego descargadas o cuando se portan armas de fuego que presentan algún desperfecto mecánico o deterioro que les impide, de manera total o parcial, funcionar adecuadamente (lo que incluso puede ser un peligro para el propio portador, quien se podría lastimar a sí mismo con un arma que funciona defectuosamente), pues la experiencia indica que la simple exhibición o el acometimiento con armas de fuego también son medios para atacar, amedrentar, amenazar o intimidar a las personas, aunque no se hagan disparos. En el presente caso, si el tribunal de juicio absolvió al imputado únicamente porque no portaba munición para el arma de fuego que portaba (un revolver con su número de serie alterado), cometió un error in iudicando que agravia al actor penal y que necesariamente deberá corregirse en un juicio de reenvío.”