Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01591-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01591-2011
- Fecha
- 23 de noviembre de 2011
- Expediente
- 09-005448-0283-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“I.- […] La recurrente lejos de señalar la existencia de algún vicio en el fundamento del fallo y en los razonamientos en torno al material probatorio, se dedica a cuestionar el contenido de la declaración de la menor de edad ofendida pretendiendo se le reste credibilidad. En tal sentido, estima que su veracidad está asociada a que reitere la información contenida en la pieza acusatoria. Es importante destacar que la mente humana tiene mecanismos inconscientes que permiten a algunas víctimas suprimir en determinados momentos eventos traumáticos, de ahí que el hecho de que la perjudicada no estuviese en capacidad de reproducir los mismos aspectos que expuso en la denuncia e incluso que señalara otros durante el contradictorio, resulta razonable. La credibilidad y confiabilidad otorgada a las manifestaciones de la perjudicada, no está condicionada a la circunstancia de que pudiera señalar lo mismo que fue indicado en la acusación ya que, aunque en algunos casos eso puede presentarse, en otros como se observa en el presente proceso, una vez que los testigos son recibidos en el contradictorio – oportunidad en que pueden hacer un relato más detallado de los eventos e incluso aclararlos, en razón del interrogatorio al que son sometidos por las partes– y se recaba la totalidad de la prueba, algunos extremos de la acusación deben ser excluidos. En todo caso, la circunstancia de que la niña no haya mencionado que el acusado la tocó en lo glúteos, lo que impidió condenarlo por ese evento, no significa que su relato pierda veracidad, ni tampoco incide en la acreditación de los eventos que sí logró especificar. Las referidas variaciones no constituyen, por sí mismas, un motivo para tener que dudar de los hechos narrados por la ofendida, que es a lo que hace referencia el
Tribunal en su análisis cuando insiste en que las declaraciones no tienen que ser necesariamente lineales lo que, entendido correctamente, es que los testigos no tienen que relatar los eventos con absoluta identidad o en iguales términos a lo largo del proceso, sino que la existencia de posibles divergencias, lo que obliga es que el juzgador pondere, en el marco de la oralidad, la inmediación y las reglas de la sana crítica racional, el valor que haya de otorgarse a la prueba, y según consta en el análisis realizado en el fallo, se expusieron las razones por las que reconoció verosimilitud a las manifestaciones de la deponente en la audiencia oral, sin que observe esta Cámara que los fundamentos contenidos en el fallo sean arbitrarios o contrarios al correcto entendimiento humano. Por otra parte, la conclusión del tribunal de que la manifestación de la ofendida resultó clara y expresa, contrario a lo interpreta la gestionante no se contradice con la imposibilidad de tener por demostrados todos los eventos en su perjuicio. Por otra parte, la circunstancia de que la pericia psicológica no determinara secuelas, no impide que el tribunal haya derivado su existencia de la prueba testimonial, ya que nuestro ordenamiento penal no se basa en criterios de prueba tasada, sino que todo puede ser probado por cualquier medio lícito. Por otra parte, la circunstancia que durante la denuncia de la víctima menor de edad no se contara con un equipo interdisciplinario contrario a lo señalado en el recurso, no afecta su validez, en tanto la aplicación de las reglas a las que se hace referencia en el reclamo, lo que pretenden es reducir al máximo la revictimización pero no están sancionadas con nulidad. […] Para concluir, en el proceso penal no se sigue un criterio de prueba tasada, que haga determinante para establecer el ilícito un pronunciamiento pericial al respecto. Incluso la ausencia de secuelas no es un factor excluyente del ilícito investigado, y tampoco es cierto que las pericias médicas constituyan prueba determinante, en casos de delitos sexuales. Dentro de una comprensión integral del fallo, contrario a las apreciaciones de la impugnante, se advierten con claridad, las razones que motivaron al Tribunal, a conceder plena credibilidad a la versión otorgada por la víctima, y el testimonio de su madre, sin que las aseveraciones formuladas en esta instancia evidencien la existencia de los vicios apuntados, razón por la cual se declara sin lugar este extremo del recurso.[…]III.- […] Por otra parte, aunque se dice que la denuncia constituye una declaración y en esa condición se le relaciona con las manifestaciones rendidas en el debate por el ofendido, debe aclararse desde ya que la denuncia no tiene esa condición, sino que constituye un documento en el que se recoge la notitia criminis.”