Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01588-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01588-2011
- Fecha
- 23 de noviembre de 2011
- Expediente
- 09-800164-0306-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“I.- […] Aunque, el principio de correlación entre acusación y sentencia no necesariamente se viola cuando se varía la fecha en que ocurrieron los hechos, como fue resuelto en otra oportunidad por esta Cámara con una integración parcialmente diferente, al considerar que: "En el presente caso se acusa que se produjo la violación al citado principio tanto porque en la acusación se señala que el segundo abuso sexual ocurrió en el mes de mayo de 2006, pero la sentencia aduce que acaeció entre febrero y junio de 2006, como porque la referida pieza acusatoria ubica todos los hechos en el cuarto de la ofendida y la sentencia precisa que dos de ellos se dieron en el cuarto en que dormía el encartado. En criterio mayoritario de esta Cámara no se da el primer yerro apuntado y es unánime la posición de que tampoco el
El primero, por mayoría, porque si bien la sentencia establece un marco temporal mayor, en éste se incluye el que se indicó en la acusación y, además, formó parte de la denuncia, de modo que siempre tuvo conocimiento de este el encartado. Es decir, el mes de mayo (descrito en la pieza acusatoria de folio 28) forma parte del rango temporal contemplado por el
Tribunal en el hecho acreditado segundo (ver folio 168 y DVD secuencia a partir de las 14:50:29) y este último fue el establecido por la denunciante y su madre al iniciarse el proceso (ver folios 1 y 2), al fijarse, en la denuncia de la madre, que era quien tenía, para entonces, una mejor ubicación temporal pues la niña solo contaba con ocho años de edad, la fecha casi exacta del primer y último eventos (en febrero y el 08 de junio, respectivamente: ver folio 1), siendo el segundo episodio el que se da en el ínterin, ubicándose en la denuncia de la niña "en mayo hace poquito y la última también en mayo" (ver folio 2), aunque cuando esa denuncia se interpone ya se estaba a finales del mes de junio. Es decir, pudo existir una confusión en la niña al punto que, en debate, ella negó que sucediera en ese mes. En todo caso, el encartado siempre supo el marco temporal en que se le atribuían los tres hechos y ello no se modificó en debate en que la ofendida da los mismos referentes inicial y final (febrero y junio) y si bien descartó el mes de mayo como uno de los episodios (DVD secuencia a partir de las 14:58:41), no supo precisar la fecha exacta en que se dio, pese a que ya habían transcurrido varios años desde ellos. Adicionalmente, nunca se dijo, por ejemplo, que en esas fechas el encartado no estuviera en el barrio, casa o en el país, es decir, que sobre ese tema se hubiera sustentado alguna estrategia defensiva. Contrario a lo señalado por la defensa y por la misma Fiscalía en la audiencia oral, para la mayoría de esta Cámara, al igual que lo hizo el Tribunal de instancia (DVD, cámara principal, 2011/06/21 secuencia a partir de las 15:00:44) la niña fue congruente, en todo momento, en que el encartado había desplegado tres conductas diferentes: la primera en febrero, como se acusó y tuvo por demostrado, muy cerca de su cumpleaños y la tercera en junio, cerca de las vacaciones, como de igual forma se acusó y acreditó. La ofendida dijo que esas dos ocasiones las recuerda con precisión pues una estaba cerca de su cumpleaños y en la última sangró y fue llevada al Hospital, siendo que en el ínterin de ambas se produjo otro episodio similar, para un total de tres" (Tribunal de Casación Penal, número [Telf1] BIS, de las 16:20 horas, del 13 de setiembre de 2011) En el presente caso, sí resultó quebrantado el principio de correlación entre acusación y sentencia, por cuanto las diferencias entre los hechos acusados y los tenidos por demostrados, no están como en el caso antes citado comprendidas en el marco fáctico acusado, sino que exceden con mucho el espacio temporal acusado, así en el supuesto en daño de [Nombre1], la acusación delimitó el espacio temporal al mes de abril del año 2008 y, sin embargo, en la sentencia se estima que el único hecho tenido por demostrado acaeció entre finales del año 2007 y el año 2008; asimismo, en cuanto al evento en perjuicio de [Nombre2] tenemos que en la acusación se ubicó en el mes de abril del año 2009, no obstante en el fallo se establece entre los meses de enero a marzo, e incluso antes de la Semana Santa, que correspondió a los días del 5 al 12 de abril, del año 2009; sin que ninguno de los casos consten las razones fundadas al respecto, que justifiquen válidamente la variación. Así las cosas, en los dos eventos investigados se modificó en forma sorpresiva con el dictado del fallo el contenido de la acusación y con ello se afectó el derecho de defensa.”