Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01579-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01579-2011
- Fecha
- 23 de noviembre de 2011
- Expediente
- 08-004310-0275-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“I.- […] Conforme el cuadro fáctico acusado y acreditado en debate, el imputado [Nombre1], si bien cumplía labores de seguridad privada en la entrada de los Condominios […], es lo cierto que tenía en su cintura un arma de fuego de forma visible, resultando que no tenía permiso para portarla. Distinto a lo que reclama la impugnante, la acción de los oficiales de la Fuerza Pública resultó adecuada, pues de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 de la Ley de Armas y Explosivos, la labor de control y fiscalización corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, siendo la Fuerza Pública la dependencia más notoria de ese Ministerio, y que tiene una labor preventiva. Es así, que si el imputado [Nombre1], aun dentro de las instalaciones de ese Condominio, portaba un arma de fuego de manera visible, la acción policial tendiente a verificar que cumpliera con los requisitos legales para su portación estaba dentro de los actos propios de la Fuerza Pública, y por ende ajustada a Derecho, de modo que no resultaba ilegítima como se alega. El que el imputado [Nombre1] cumpliera labores de seguridad privada dentro del condominio en mención, no lo exime, como parece entenderlo la impugnante, de contar con los permisos necesarios para la portación de armas de fuego, siendo ese precisamente el reproche que se le hace, pues aun y cuando cumpliera labores de vigilancia contratado por la empresa de seguridad privada, propietaria del arma, indistintamente de la responsabilidad que le incumba a esa empresa, requería del permiso respectivo para su portación y que no tenía (cfr. folio 31). Es claro el párrafo final del artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos cuando dispone que: "La portación de armas permitidas, sin inscribir o sin el permiso correspondiente, por parte de oficiales contratados por empresas de servicio de seguridad privada, además de configurar el hecho ilícito descrito por el artículo 88 de la presente ley, acarreará la responsabilidad administrativa a la empresa correspondiente, a la cual la autoridad le cancelará su licencia de operación". Por lo anterior, la cita del voto de este Tribunal número [Telf1], de las 10:45 horas, de 25 de mayo de 2007, no deviene en adecuada, pues se trata de un supuesto distinto, donde un ciudadano fue detenido por la policía, en razón de la actitud sospechosa que observaron, encontrando de esa forma el arma de fuego. Como se dijo, en este caso, el arma de fuego era portada de forma visible, siendo precisamente, esa ostentación lo que motivó la verificación de los permisos, pues de sobra esta reiterar que para portar un arma de fuego se debe contar con permiso para ello, y esa es una condición exigible para quienes presten cualquier tipo de seguridad, sea pública o privada, sin que pueda alegarse ignorancia de esto, por ser uno de los requisitos necesarios para brindar ese servicio. Por las razones expuestas, se debe rechazar el reclamo.”