Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01560-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01560-2011
- Fecha
- 17 de noviembre de 2011
- Expediente
- 10-000070-0622-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“ÚNICO: El Licenciado [Nombre1] , Dfensor particular de los imputados C y L, formula solicitud de adición y aclaración del pronunciamiento de esta Cámara, que rechazó los recursos de casación formulados. Estima la defensa que el
Tribunal de Casación conoce el reclamo sobre la legitimidad de los rastréos telefónicos, pero deja de resolver la licitud de la prueba obtenida para fundamentar el fallo y por otro lado, no se hace pronunciamiento sobre el contenido del principio de legalidad respecto de las autoridades legitimadas para obtener rastréos telefónicos y utilizarlos en informes, temas que a su criterio por tener reserva de ley corresponden a los Tribunales de Justicia. Sin lugar la gestión. En el fallo pronunciado por este Tribunal, se señaló que los rastréos telefónicos y la intervención de comunicaciones tienen diferente connotación respecto de la incidencia en la intimidad de las personas, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, de manera que lo que regula la ley respectiva, es la intervención de las comunicaciones, sea, el acto de invadir la intimidad de la persona e imponerse del contenido de las comunicaciones. De tal forma que lo que la ley de registro y secuestro regula es la intervención de comunicaciones, y por ello no se establece el rastreo o listado de llamadas como elemento de prueba reservado a la jurisdicción, sino que puede pedirlo la policía o el fiscal, y ser prueba válida. En consecuencia, al rechazarse el argumento de la ilegitimidad del rastreo como se argumentó, queda implícito que no hay vicio constitucional ni legal en utilizar esa prueba y por ello no se afecta la motivación del fallo. Sobre la base de tales razones se desestima la petición de aclarar o adicionar lo resuelto.”