“ÚNICO: El licenciado [Nombre1] , defensor público del acusado [Nombre2]., en el único motivo de su
recurso de casación, alega la violación a las reglas de la sana crítica racional. Lo anterior porque considera que hubo un irrespeto al principio de in dubio pro reo. Señala que el voto de mayoría se parcializó porque utilizó como soporte la declaración del ofendido, la que considera muy particular. Asimismo, advierte que esto se hizo sin tomar en cuenta el resto de la prueba legalmente admitida ni, tampoco, que el relato que brindó el ofendido no fue espontáneo sino que fue ante preguntas insistentes del Ministerio Público que logró mencionar los supuestos tocamientos. En su criterio, el argumento de que esto se debió a que tuvo vergüenza de exponer ante otras personas es tan solo una excusa. Además, la versión del ofendido también presentó una serie de contradicciones que sí fueron ponderadas en el voto de minoría que hubo en este caso. El recurrente cita cuáles fueron los argumentos que expuso ese voto disidente, para concluir, que si se hubiera valorado de forma sistemática toda la prueba, no hubiese sido posible inferir la veracidad del hecho por el que se condenó a su defendido. Solicita, se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, se anule la atribución del injusto que se le hizo a su defendido, así como la consecuencia de recibir un tratamiento. Se declara sin lugar el motivo. Contrario a lo que propone el recurrente, el voto de mayoría de la sentencia oral que se dictó en este caso, contó no sólo con la declaración del ofendido sino con otra prueba testimonial. En ese sentido, se escuchó también el relato de la abuela del menor de edad afectado, la testigo [Nombre3]., quien aunque no observó el momento de los hechos, sí tuvo oportunidad de darse cuenta de las circunstancias que rodearon el evento, por ejemplo, cómo fue que su nieto se encontró con el acusado y las condiciones en que él se presentó a su caso y el estado de nerviosismo que ha sufrido, desde que se dio el acontecimiento que aquí se investiga. Además, no es cierto que el relato del joven afectado no diera los elementos probatorios suficientes para que se hubieran tenido por acreditados los hechos. Según lo propone el recurrente, el voto sí hizo un análisis sistemático de la prueba, sin embargo, en criterio de este Tribunal, más bien lo que hizo este voto de minoría fue una inapropiada comparación entre lo que dijo el ofendido, en el debate, con otras versiones que éste brindó durante el proceso. El principio de oralidad e inmediación que rige el debate, implica que debe prevalecer lo que el testigo informa en el contradictorio, de manera que tales comparaciones no son correctas ni respetuosas de los principios que se han referido. Por otra parte, tampoco se dio algún vicio en los argumentos del voto de mayoría, porque hubiese valorado como creíble, el dicho del menor de edad ofendido, aunque se acepta que él no brindó una versión directa y clara sobre el delito de abuso sexual, de manera que fue por medido del interrogatorio que le hizo el Fiscal, que pudo referir los hechos relacionados con este delito. Es válido establecer que la persona afectada haya sentido vergüenza al exponer qué fue lo que le ocurrió, además, el relato de la abuela le dio una coherencia a los hechos. El Tribunal, en su voto de mayoría, establece que no habían razones para creer que el ofendido estuviera faltando a la verdad o que tuviera alguna suplantación de su memoria. Se indica que la vergüenza que pudo sentir la víctima explica la forma en que declaró, ya que tuvo que narrar un acontecimiento bochornoso. No violenta las reglas de la sana crítica que se haya considerado que fue por pudor, o vergüenza, que la víctima no logró exponer todo lo que sucedió, sino hasta que se le hizo el interrogatorio de la Fiscalía. No hubo errores en estos argumentos, los jueces establecieron que las preguntas del Ministerio Público fueron las que lograron que el menor de edad pudiera brindar su relato y que su versión les resultó creíble. Como bien lo indicó el voto de mayoría, el hecho de que el testigo tuvo que brindar su relato, contestando preguntas directas hechas por el Ministerio Público y no, desde un inicio, no implica que no se le debiera creer que efectivamente sufrió los tocamientos impúdicos que le realizó el acusado. Por todo esto, se declara sin lugar el motivo.”