Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01514-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01514-2011
- Fecha
- 9 de noviembre de 2011
- Expediente
- 04-019233-0042-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III. […] No puede oviarse, que si se acusa que los dos imputados realizan una función conjunta, y así se logra establecer con claridad, la venta que hacía [Nombre1]., también le es atribuible a [Nombre2]., porque existe una división de funciones, de manera que el argumento del recurrente, de querer desligar lo que hizo el otro de su actuar propio, no sirve para efectos de relevarle de responsabilidad, porque ambos responden por lo que hace el uno o el otro, al ser una acción mancomunada. Este es quizá, uno de los aspectos que desatiende el encartado en su recurso - aparte de los que ya se indicó- pues al ser una coautoría, ambos responden por lo que hace el otro, de manera que si uno vende y el otro provee, al determinarse la venta y observarse el suministro, ambos quedan comprometidos plenamente con el hecho, aunque al proveedor no se le encuentre droga ni dinero. Por las razones expuestas, se estima que no se ha vulnerado las reglas de la sana crítica, pues la prueba permite derivar correctamente la actividad del encartado y su responsabilidad en el hecho, sin que sea relevante si se analiza en escaso los vídeos, porque los testigos sí lo declaran plenamente. Igualmente, no existe duda posible, pues los declarantes han dado muestra de total conocimiento de lo que declaran y ello es suficiente para tener por cierta la participación de ambos, y ello unido a la documental y técnica, dejan como corolario, que ambos realizaban la actividad de venta de droga a los consumidores. Este hecho es correctamente calificado conforme lo dispone al ley de psicotrópicos, que sanciona el suministro o venta de cocaína base crack y por ello no existe objeción alguna al calificativo y la pena impuesta.”