Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01490-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01490-2011
- Fecha
- 4 de noviembre de 2011
- Expediente
- 11-001782-0057-PE
- Materia
- penal juvenil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Casación Penal de San José
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“I. […] Al tenor del planteamiento de la impugnante se denota que su inconformidad, no es tanto con la fundamentación que brindó la Juzgadora a la sanción impuesta, aunque así se planteé sino, particularmente, porque no se accedió a imponerle al imputado [Nombre1]. un año de libertad asistida por el delito de extorsión simple, tal y como la representación fiscal lo solicitó. Ello es así, porque sin más, su gestión es contradictoria, pues habiéndose seguido la causa contra [Nombre1]. por dos delitos que concurrieron materialmente, el robo agravado y la extorsión simple, la recurrente se muestra satisfecha con la sanción impuesta por el delito de robo agravado, al decir que no encuentra yerro alguno en la fundamentación jurídica, cuando es lo cierto, que las valoraciones resultantes del fallo, son las mismas para las dos delincuencias juzgadas, de tal suerte que, incluso, resulta extraño, que la fundamentación de la sentencia resulte adecuada, entonces, para la sanción que complace las pretensiones punitivas de la impugnante, pero no para aquella sanción que no cumplió con sus expectativas. Debe notarse, bajo la observancia de la sentencia de mérito, que la Juzgadora fue amplia en su valoración, y cubrió los aspectos necesarios para que las sanciones impuestas sí resultaran fundamentadas, pues luego de amplias referencias de doctrina y jurisprudencia, señala: "Así las cosas, considera la suscrita jueza penal juvenil que, de acuerdo a las circunstancias que se dirán a [Nombre1]., debe imponerse una sanción principal por el delito de Robo Agravado: dos años de internamiento en centro especializado. Como sanción alterna y de cumplimiento simultáneo: 1) libertad asistida por dos años, que comprende terapias para el control de impulsos y manejo de violencia, que imparte el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Gracia; 2) órdenes de orientación y supervisión por dos años, que consisten en: a) Mantener el domicilio fijo. b) No tener contacto con el ofendido y su familia. c) Mantenerse estudiando o trabajando. En caso de incumplir injustificadamente con las sanciones alternas y simultáneas, deberá descontar la sanción principal de dos año de internamiento en centro especializado. Y por el delito de extorsión: seis meses de libertad asistida, que comprende terapias para el control de impulsos y manejo de violencia, que imparte el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Gracia; y de forma simultánea órdenes de Orientación y Supervisión que consisten en: a) Mantener el domicilio fijo. b) No tener contacto con el ofendido y su familia. c) Mantenerse estudiando o trabajando. A esta conclusión punitiva se ha llegado de acuerdo a las siguientes consideraciones en torno a los parámetros del artículo 122 de la Ley de la materia: a) Vida del menor de edad antes de la conducta punible: Si bien es cierto no se cuenta con informes de trabajo social, se extrae de los documentos que consta en autos y la identificación de juicio, [Nombre1]., es un joven que cuentan con apoyo familiar, vive con su abuela, y en la parte dispositiva estuvieron presente sus padres, y estaba cursando sétimo año en el Colegio de Tuetal Norte, lo que evidencia que ha procurado mantenerse activo en su desarrollo educativo, y en la racional su edad va acorde con su nivel de estudio. b) La comprobación del acto delictivo y comprobación de la participación del menor: Ya en el considerando cuarto se expuso, analizó y comprobó los hechos atribuidos al menor acusado en el ilícito de Robo Agravado y Extorsión, así mismo la forma en que ellos se llevaron a cabo, lo que lleva a considerar no solo la gravedad de los mismos desde el punto de vista del bien jurídico tutelado, donde no existe respeto hacia la libertad de determinación de la persona, y un irrespeto hacía los bienes ajenos. c) La capacidad para cumplir la sanción; la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de ella: De acuerdo con la doctrina alemana, la cual logra identificar los componentes del concepto de "razonabilidad", a saber, legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla, y que se adecuan al análisis que se debe hacer en el caso concreto, para definir entre un abanico de posibilidades o medidas, aquella que mejor se ajuste al interés de la persona menor de edad, afirmando dicha doctrina que "...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea "exigible" al individuo…" (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). Por ello, y en atención a ese análisis, esta juzgadora considera que la sanción impuesta y su cumplimiento será óbice, como no parece con ninguna otras de las alternativas que presenta el abanico de posibilidades establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil, para la corrección y el rescate de los valores que parecen haber perdido con su conducta el menor acusado. Por otro lado, es necesario tomar en cuenta que si bien en materia penal juvenil la imposición de la pena es más abierta, no debe perderse el norte de esa proporcionalidad al tipo de hecho atribuido y las consecuencias dañinas del mismo, pues se ha acreditado el daño a los bienes jurídicos protegidos.- Además nótese como el plazo también es proporcional con los hechos que se le acusan, pues para el delito de Robo Agravado, se tiene un pena de cinco a quince años de prisión, y para el delito de extorsión de dos a seis años, pero además no podemos dejar de lado que se trata de un menor de edad que se ubica en el primero grupo etario pues tiene catorce años, y todas estas sanciones le van a permirtir (sic) crear conciencia sobre sus actos, para el cumplimiento de los fines de la ley de Justicia Penal Juvenil. d) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales: [Nombre1]. es un menor de catorce años, que poseen capacidad mental, quienes viven con sus familias, y no consume drogas, desocupado, pero es por ello que se considera que es necesario que asuma una posición de responsabilidad y respeto ante la vida, lo que únicamente puede ser posible, por las circunstancias personales y sociales que le rodean, con una libertad asistida para que asistan el programa de control de impulsos y manejo de violencia, así como no acercarse al ofendido, esto permite la posibilidad de su reinserción a la comunidad y la elaboración de un proyecto de vida. e) Los esfuerzos del menor de edad por reparar el daño causado: En ningún momento ha existido alguna manifestación suya de siquiera de un arrepentimiento hacia el ofendido. Se considera que estas sanciones, cumple con los fines de la Ley de Justicia Penal Juvenil, fin educativo y resocializador. Así como permite de forma garantistia-punitiva (sic), sancionar al menor acusado." (cfr. folios 83 a 86). Es decir, sí se evidencia que en relación con las sanciones impuestas la Juzgadora asumió el análisis de las particularidades de los delitos juzgados, como también de las condiciones del menor de edad, incluyendo que éste "estaba cursando sétimo año en el Colegio de Tuetal Norte" (El destacado es suplido, cfr. folio 84), lo que motivo que, como una de las órdenes de orientación y supervisión impuestas en ambos delitos sea "Mantenerse estudiando o trabajando", lo que garantiza su continuidad en el sistema educativo, y de no ser factible, su ingreso a la actividad productiva. Sin que sea posible, como se pretende, valorar las manifestaciones que según la recurrente externo la madre del acusado en otra etapa del proceso. Consecuentemente, la sentencia de mérito, sí hizo un análisis de las condiciones personales del menor de edad imputado, tomando en cuenta, a su vez, la gravedad de los delitos que se le atribuyeron, de modo que no lleva razón la recurrente cuando reclama que esta no se fundamentó adecuadamente. En este caso resulta de aplicación el criterio externado por este Tribunal, con una integración diferente pero que aquí se comparte, en el voto Nº [Telf1] de las 15:20 horas [SIC] del 8 de febrero del 2008 y que, en lo que interesa, señaló: "Tratándose de materia penal juvenil, es claro que los criterios para la determinación de la sanción deben ser lo suficientemente amplios para romper con los límites que existen en materia de responsabilidad penal para adultos en el sentido de darle una respuesta individual y particular, según las circunstancias no sólo del hecho que se juzga sino, más aun, de las condiciones personales del joven imputado. En ese contexto es que debe entenderse el principio de interés superior del menor, que consagra el artículo 7 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como la búsqueda de alternativas para la reinserción del mismo a su familia y a la sociedad. Precisamente, es este marco orientador el que hace una diferencia sustancial respecto de los parámetros para la fijación de la pena en adultos, que se mantiene en límites mínimos y máximos fijos y que de por sí ya implican una valoración previa del legislador respecto a (sic) acción que se está reprimiendo. Lo anterior, sin embargo, no implica que el Juzgador no esté obligado a valorar todos los aspectos relevantes para justificar una sanción determinada. En concreto, el control de la casación versará, entre otros posibles aspectos, en verificar si los argumentos que se hayan utilizado están acordes o no con ese deber de fundamentación (...) La función del análisis de reprochabilidad en materia penal juvenil no consiste en dar un mensaje de prevención general o especial negativos sino en considerar elementos del caso concreto que permitan un pronóstico favorable a la persona en cuanto a su reinserción social y la oportunidad de alcanzar objetivos provechosos en un contexto de libertad". Es así que conforme a la sentencia, en este caso, la Jueza tomó en cuenta los aspectos personales del joven infractor en cuanto a su condición etaria, la situación familiar actual que determina que sí cuenta con ese apoyo, que puede tener un plan de vida, con la obligación de mantener un proyecto laboral o de estudio, y la asistencia a diferentes programas que le ayudaran a superar las circunstancias por las que cometió el delito, todo lo cual favorece un proyecto de vida sin que resulte de recibo, un argumento que se base, tan solo, en que la sanción debió ser mayor. En consecuencia, no resulta infundada, ni contraria a las posibilidades que brinda el proceso penal juvenil, el que no se haya impuesto una sanción de libertad asistida por un año por el delito de extorsión simple, como pretende la impugnante, cuando es lo cierto que también, por el delito de robo agravado se le impusieron dos años de igual sanción. De modo que lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado por la representante del Ministerio Público.”