Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01451-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01451-2011
- Fecha
- 27 de octubre de 2011
- Expediente
- 11-000649-1092-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- Se declara sin lugar el
recurso de casación. La Policía Administrativa realiza una función preventiva, para resguardar el orden y evitar que se cometan delincuencias, y en esa actividad, como se demostró en juicio, los oficiales de policía actuantes observan al encartado en plena vía pública fumando y les llega un fuerte olor a marihuana, por lo que proceden a detenerlo para determinar si porta alguna cantidad considerable de droga, y aunque no la encuentran, si le descubren la portación de un revolver en un maletín, el cual, al ser consultado se determina que le venció el permiso de portación de arma. El oficial de policía [Nombre1]. describe esta acción y así se tiene por acreditado el hecho, y se tiene el arma como prueba material. En primer término, la acción policial es correcta, el consumo de drogas en vía pública es un punto relevante que da motivo suficiente para proceder a abordar al encartado en la vía pública, y si bien no se le encuentra la droga, la policía no puede ignorar el hallazgo del arma que portaba el encartado, el cual resulta válido, en tanto la teoría de la buena fe, permite darle validez a la incautación, en tanto no se dio un acto viciado de la policía para llevar a esa evidencia. Esta tesis ha sido sustentada también en otros casos, cuando la policía ingresa a un domicilio con orden de allanamiento para buscar evidencia de un hecho y en forma casual encuentra prueba de otro hecho, señalando la jurisprudencia, que no puede la policía ignorar tales hallazgos, y que esa prueba se encuentra protegida por la buena fe de la policía actuante, de manera que conserva su validez, por lo que se trata de una excepción a la ineficacia de la prueba ilícita también llamada plain view por la jurisprudencia de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la prueba obtenida conserva su validez para ser examinada en el caso. En cuanto al segundo extremo, es importante señalar, que la tutela normativa es la seguridad común, la cual se ve afectada, si los ciudadanos portan armas y el Estado no puede ejercer un control de esa actividad, sobre todo porque, la tenencia de una arma da un poder ofensivo muy relevante, que puede hacerse valer en forma sencilla, con el sólo hecho de mostrarla en público o usarla contra alguna persona, por lo que ello genera peligro potencial y afectación de la seguridad de las demás personas. Por esa razón, esta Cámara ha sostenido, que la portación de armas sin permiso, o con permiso vencido, sí infringe formalmente la norma que prohíbe tal acto, y materialmente genera un peligro para la seguridad, por lo que se cumple el parámetro de antijuridicidad de la figura. Su portación con conocimiento de que no se tiene permiso completa la tipicidad y el reproche de culpabilidad debe generarse, pues no existe eximentes a valorar en el caso. En razón de lo anterior se declara sin lugar el recurso de casación planteado.”