Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01446-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01446-2011
- Fecha
- 27 de octubre de 2011
- Expediente
- 10-000070-0622-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II. […] iv.- En el quinto motivo se reclama la falta de dirección funcional del Ministerio Público en la detención del trailer y el decomiso de la droga en el camión. […] IV. […] iii.- Dirección funcional y necesidad de la presencia del Juez para el decomiso de la droga. Esta Cámara en decisión 2007-01575, señaló con claridad, que la dirección funcional de la policía por parte del Fiscal, tiene el fin de someter a la Policía Judicial a los lineamientos del Ministerio Público, correspondiendo a este último dirigir las investigaciones, pero que, la ausencia de esa dirección funcional no invalida la prueba recogida, puesto que ese órgano policial tiene facultades para intervenir y realizar investigaciones, detenciones y decomisos de bienes provenientes de delito. En consecuencia, la dirección funcional no es un requisito de validez de la prueba como parece entenderlo la defensa. En este caso particular, como bien lo ha señalado el fiscal en la audiencia, estuvo presente un defensor que se asignó a los imputados, una vez que se tuvo seguridad de que llevan la droga en el vehículo, y si bien pudo nombrarse desde antes, ello en nada vicia la prueba obtenida. Igualmente, al lugar se hizo presente un fiscal de Liberia que atendió las diligencias de recolección de prueba. Finalmente, el hecho de que el vehículo trailer tenga un aposento para descansar en las travesías, ello no convierte el lugar en un domicilio, pues carece de la permanencia y las condiciones propias que comprenden ese concepto, de manera que no requieren una orden jurisdiccional para ser invadidas. Se trata de un vehículo de transporte y como tal puede ser revisado por la policía y por el Fiscal, sin que deba interpretarse que por poseer algún aposento de descanso convierta el vehículo en domicilio de quien lo conduce o viaja en el mismo. Inclusive, como lo indicó el
Tribunal de Sentencia, la orden emitida por la Jueza del caso, dispone que se pueden secuestrar los documentos privados que se encuentren en el vehículo (CED1 ), de manera que la orden es comprensiva, por lo que no es aceptable que la policía no pudiera realizar tal acto, si estaba previamente autorizado.”