Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01418-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01418-2011
- Fecha
- 21 de octubre de 2011
- Expediente
- 08-202626-0485-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III.- Se declara sin lugar el
recurso de casación. En el caso existe total acuerdo entre las partes, que el encartado atacó sexualmente a la menor ofendida [Nombre1]., pues aprovechando que la misma ingresa a su casa, se desnudó y lo mismo hizo con la niña, para luego tratar de introducirle el pene en la vagina. La menor [Nombre1]. señala que el encartado tenía el pene suave y se ayudaba con su mano para meterlo y que sí se lo introduce en la vagina. La defensa ha estimado que no existe el delito de violación, pues es imposible que se produjera la penetración vaginal, en tanto la prueba técnica médica recibida en juicio, demostró que el encartado padece disfunción eréctil y ello imposibilita en forma total que se diera la penetración en los términos que refiere la menor ofendida. Es importante señalar además, que los dictámenes médicos recogidos demuestran que la menor tiene himen íntegro, pero que es dilatable y permite el paso de un dedo sin producir dolor o lesión ( ver folios 129-133 y 150-155) de manera que esa experticia no define si en realidad el hecho se dio plenamente o no, o sea, no contribuye a una conclusión definitiva si se dio o no la penetración que fuera acusada por la Fiscalía. Esta Cámara ha examinado el argumento de la defensa así como la oposición fiscal, y estima que el encartado sí penetró a la ofendida con su pene, pues la ofendida es clara, que el encartado se ayudó con sus manos y de esa manera logra introducir el pene en la cavidad vaginal, logrando parcialmente ese fin. La declaración de la ofendida, tal como la aprecia el
Tribunal de sentencia, es muy clara en señalar que el encartado tenía su pene suave, pero que ayudado con sus manos sí logra introducirle una parte del pene en la vagina, lo cual revela que su dicho es cierto, puesto que coincide incluso con las pruebas médicas que se han realizado al encartado, y que arrojan como resultado su disfunción erectil. Es cierto, como lo señala la defensa, que por la naturaleza del padecimiento del encartado, no lograría una penetración plena, pero sí suficiente como para que la menor sintiera dentro de su cuerpo parte del pene del encartado, con lo cual se configura el tipo penal de violación, conforme lo ha tenido por acreditado el fallo. Basta para que se configure el tipo penal, con que el sujeto activo introduzca el pene en la vagina de la mujer, sin que sea requisito que ingrese todo o parte del miembro varonil. No es posible tampoco hablar de tentativa, porque la menor es clara en que el encartado sí le introduce el pene, de manera que no es requisito que se de plena introducción del pene para que se de la violación y basta -como en este caso- que una pequeña parte del miembro masculino ingrese a la cavidad vaginal para tener por plenamente completado el hecho. Por las razones expuestas, se declara sin lugar el recurso de casación.”