Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01369-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01369-2011
- Fecha
- 13 de octubre de 2011
- Expediente
- 09-000204-0277-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III. […] Examinar la protesta por quebranto al principio de correlación entre acusación y sentencia implica la necesidad de cotejar el cuadro fáctico contenido en el requerimiento fiscal, luego, compararlo con los hechos tenidos por demostrados por el
Tribunal. […] Al comparar los respectivos cuadros fácticos, en efecto, se detectan algunas variaciones entre la descripción literal del requerimiento fiscal y el elenco de hechos tenidos por probados del tribunal de juicio, esos cambios aluden: al asiento ocupado por la menor (acusación: el del acompañante; hecho probado: el del conductor); a una de las conductas del núcleo de imputación (acusación: introducción de lengua y un dedo en vagina; hechos probado: introducción de dedo en vagina), dinero (acusación: específica la entrega de quinientos colones; hechos probado: no determina la cantidad entregada). Y cada una de esas modificaciones tuvo por origen el relato de la menor durante el contradictorio, pues al declarar se ubicó en otro asiento, solo mencionó la introducción de un dedo en su vagina y aludió a la suma de dos mil colones, como el dinero obsequiado por el justiciable. Sin embargo, esas diferencias no afectan, en el sub examine, el principio de correlación entre acusación y sentencia -como alega la defensa-. El artículo 365 del Código Procesal Penal dispone: . Este precepto no representa una prohibición o imposibilidad a cambios en la descripción del hecho tenido por demostrado por los juzgadores, es decir, al tribunal sentenciador no le exige una copia literal del cuadro fáctico presentado por el Ministerio Público en la acusación; los juzgadores podrán omitir o añadir algunas circunstancias periféricas o secundarias, sí con ello se abona a la claridad en los eventos acreditados; asimismo podrán hacer variaciones que atañen al núcleo de imputación, siempre que sean a favor del acusado y no provoquen su indefensión; por ejemplo, cuando acusándose dos o más acciones, los juzgadores solo tiene por acreditada solo una de ellas. “