Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01355-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01355-2011
- Fecha
- 13 de octubre de 2011
- Expediente
- 10-000840-0816-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- Adicional a lo anteriormente expuesto, esta Cámara de Casación considera conveniente hacer una acotación, en el siguiente sentido: es cierto que el régimen de impugnación que existe en materia de ejecución de la sanciones penales juveniles, es totalmente diverso a lo que, hasta ahora, existe en el proceso penal juvenil, porque sucede que el artículo 20 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, tiene dispuesto, contra una misma resolución, tanto el
recurso de apelación como el de casación. Esto es así, porque el párrafo último de esta disposición indica que el recurso de casación procede, ante este
Tribunal, solo contra las resoluciones que constituyan ulteriores modificaciones a la pena la que, también, tiene recurso de apelación según el inciso d) de este mismo artículo. Debe quedar claro, entonces, que lo que se recurre en casación es, precisamente, lo que se resolvió al conocer del recurso de apelación, por parte del Tribunal Penal Juvenil y no, como se hace en este caso: de lo que resolvió el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Claro esta, que los agravios de quien recurre, es posible que deban hacer alusión a lo que se decidió en una y otra instancia, pero lo que no es correcto, es que se impugne una resolución sin que, siquiera, se haga una sola referencia a qué fue lo que se resolvió en el recurso de apelación y por qué se considera que no fue correcto. Véase que es, precisamente, contra lo que resuelve el Tribunal Penal Juvenil que está previsto el recurso de casación de manera que, quien impugna, debe hacer la distinción al expresar sus agravios. Ahora bien, esta acotación se hace para que la recurrente tenga presente, en el futuro, que no debe dejar de indicar cuáles son los aspectos que no comparte de lo que resolvió el Tribunal Penal Juvenil. Dada la amplitud y la informalidad que debe caracterizar la admisibilidad del recurso de casación, se debe entrar a conocer de este aunque quien impugna, no solo dejó de separar qué fue lo que resolvió la Jueza de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de lo que resolvió el Tribunal Penal Juvenil, sino que además, respecto a este último, se limitó a presentar una breve referencia a que se violentaron las reglas de la sana crítica, más sin indicar por qué. La forma en que se ha hecho esta impugnación obliga a que esta Cámara de Casación deba valorar, más lo que resolvió la Jueza de Ejecución, que lo resuelto por el Tribunal Penal Juvenil.”