Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01343-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01343-2011
- Fecha
- 12 de octubre de 2011
- Expediente
- 09-002472-0276-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- Al margen del nombre con que se titula la impugnación y de los defectos técnicos que éste pudiera tener, lo cierto es que aún con un criterio amplio, flexible y desformalizado respecto del recurso, lo cierto es que no lleva razón el imputado. Según se tuvo por acreditado en la sentencia cuestionada, "el vehículo placa [Placa1], marca Mitsubishi, modelo 1992, pertenece a la S.C. Dicho vehículo fue utilizado por la señora M., socia de la citada sociedad, quien falleció en el mes de diciembre de 2008. Desde la muerte de la señora M., el citado bien ha venido siendo utilizado por el señor S., quien fuera cónyuge de la señora M. y se ha negado a devolverlo a pesar de que el veinte de abril de dos mil nueve fue requerido formalmente por los representantes de la sociedad propietaria, para que lo hiciera". Como se establece en la sentencia emitida por el
Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, la documentación aportada a los autos (certificación de la S.C., folio 9, escritura de folio 13, certificación de propiedad de vehículo de folio 11 y 12, certificación de accionistas de folio 81, libro de accionistas de folios 82 y 83 y copia de microfilm de folio 84 a 89) determinan fehacientemente que el automotor antes descrito se encuentra registrado a nombre de la S.C. en donde M., ahora fallecida y quien fuera la esposa del encartado, era titular del 25 % de las acciones de la citada empresa. De manera que no existe la menor duda con relación a que efectivamente S.C. es la titular del vehículo en cuestión. Ahora bien, el hecho de que la empresa le diera el bien para el disfrute de una de las socias no convierte a su consorte en titular del mismo, ni tampoco le da derecho a retener el mismo. La existencia de un juicio donde se discuten los gananciales, es un extremo que debe resolver entre él y la sociedad dueña del automotor. Los reclamos respecto a los accionistas de C.S. y las supuestas manifestaciones de algunos de sus socios, son aspectos que no fueron corroborados en el contradictorio, pues el propio encartado se contradijo, fueron analizadas en el fallo cuestionado (folio 114) y en todo caso, se encuentran contradichos con la prueba documental indicada. De todas maneras, si el imputado tiene interés en discutir quienes integran la mencionada sociedad, quienes son los accionistas de la misma y el monto de su capital, puede acudir a la vía correspondiente. Para los efectos del presente proceso, lo relevante es que el citado vehículo pertenece a una sociedad, de la cual su señora esposa fue parte y al fallecimiento de la misma, los personeros de la empresa le previnieron la devolución correspondiente, haciendo caso omiso de dicha prevención. En razón de lo anterior y al no existir el vicio reclamado, se declara sin lugar el recurso interpuesto por el imputado.”