Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01336-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01336-2011
- Fecha
- 10 de octubre de 2011
- Expediente
- 11-000053-0016-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“ÚNICO: Contenido de la impugnación. El licenciado [Nombre1] interpone
recurso de apelación, contra la prórroga de prisión que se ordenó a las 09:30 horas del 12 de septiembre de 2011. Fundamenta su recurso, en el hecho de que según su criterio, el país requirente no cumplió con el deber de presentar la documentación auténtica en el plazo que debió hacerlo. Este
Tribunal de Casación, con una integración diversa a la actual, ya tuvo oportunidad de pronunciarse en estas diligencias de extradición, respecto a que no resulta admisible el recurso de apelación que se interpone en contra de resoluciones distintas a la sentencia. Así se indicó en el voto número [Telf1] de las 09:35 horas del 25 de agosto de 2011 (ver folios 179 a 182). En este pronunciamiento se dijo: "Los artículos 9 inciso g) y 9 bis de la Ley de Extradición son claros en el sentido de que el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal solo procede contra el fallo en que se resuelve el fondo del asunto, concediendo o denegando la extradición. De ello se deduce, con fundamento en el principio de taxatividad de los recursos, que no corresponde admitir dicha impugnación contra ningún otro artículo del proceso, como sería en este caso, la resolución interlocutoria que rechaza la solicitud de libertad del extraditable, gestionada por la defensa." No existe ninguna nueva circunstancia que haga cambiar el criterio antes expuesto el que, pareciera, no fue tomado en cuenta por el abogado defensor. Asimismo, debe quedar claro que esa impugnación fue por lo único que el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José remitió las diligencias a este Tribunal. Así se deriva de la resolución de las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2011 que se observa de folios 451 a 452, en la que el Tribunal de Juicio indica, que la admisibilidad del recurso de apelación está reservada para el a quen y que esta impugnación se interpuso contra la resolución que prorrogó la prisión y, a su vez, denegó un cambio de medida cautelar, ya que las otras incidencias que también presentó el abogado defensor, a saber: cambio de medida cautelar y actividad procesal defectuosa fueron planteadas para ser resueltas por el tribunal a quo. En consecuencia, lo que procede es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación que ha presentado el abogado defensor del extraditable [Nombre2].”