Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01320-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01320-2011
- Fecha
- 4 de octubre de 2011
- Expediente
- 10-800103-0457-PE
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“I. […] El artículo 64 de la Ley de Justicia Penal Juvenil dispone que:"La conciliación procederá en todos los casos en que es admisible para la justicia penal de adultos" lo que, entonces, remite al articulo 36 del Código Procesal Penal, que señala: . De lo anterior se desprende, sin ninguna dificultad, que en delitos como el que aquí se acusa, de robo agravado, no es procedente el instituto de la conciliación, ello por cuanto en la legislación de adultos ese delito se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a quince años de prisión, de modo tal, que no admite la ejecución condicional de la pena. Único presupuesto, de los señalados en la norma última citada, que la haría viable la conciliación, en tanto el robo agravado es un delito de acción publica. Bajo esa inteligencia, la negativa que indicó el representante del Ministerio Público de esa propuesta (ver acta de debate de folio 55) estuvo ajustado a derecho y no procedía, entonces, que el juzgador se ocupara con mayor amplitud sobre ese tema, como lo pretende el impugnante, toda vez que, como se dijo, una salida alterna por la vía de la conciliación no era procedente por disposición legal, dado el tipo de delito que se acusó.”