Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01302-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01302-2011
- Fecha
- 3 de octubre de 2011
- Expediente
- 10-000215-0063-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- En el único motivo de casación, el Licenciado [Nombre1] , Fiscal coordinador del Ministerio Público de Limón, reprocha la inobservancia de la ley sustantiva. Aduce que en este caso el
Tribunal tuvo por acreditado que el día de los hechos el imputado se presentó en las afueras de la casa de habitación del ofendido y lo amenazó diciéndole que lo iba a matar, de seguido sacó un arma con la cual realizó 3 disparos hacia el suelo. A pesar de ello el Juzgador no aplicó las reglas del concurso material, únicamente aplicó la norma de las amenazas agravadas. Estima que además del citado delito concurren 3 delitos de accionamiento de arma en concurso material pues, el bien jurídico en ambos es distinto. Solicita se declare con lugar el motivo, se recalifique y se ordene el reenvío para la imposición de la pena. Posición de la defensa. La defensa del encartado no se pronunció respecto de la impugnación presentada. Con lugar el motivo. En el presente caso, el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tuvo por acreditado "que el veintinueve de enero de dos mil diez, al ser las veintidós horas aproximadamente, en […], el encartado [Nombre2], interceptó al ofendido [Nombre3].
Acto seguido, el ofendido huyó del lugar de los hechos, logrando esconderse del imputado en la propiedad de un vecino.
Minutos después, el ofendido [Nombre3], llegó a su casa de habitación y permaneció allí, siendo que el imputado [Nombre2], se presentó en las afueras de la vivienda del ofendido y procedió a amenazarlo injustamente, siendo que a sabiendas de su actuar ilícito accionó el arma de fuego que portaba en al menos tres ocasiones, mientras que le decía al ofendido que saliera lo iba a matar" (folio 64 vuelto). Tales hechos no fueron discutidos por las partes, por lo que se encuentran firmes. Ahora bien, para el Tribunal de Juicio, dicha especie fáctica constituye una única acción delictiva de amenazas agravadas, mientras que para la representación fiscal estamos en presencia de cuatro delitos en concurso material, tres accionamientos de arma y uno de amenazas agravadas. La discusión surge por cuanto el concepto de acción, desde el punto de vista normativo, no corresponde con el concepto natural de acción. Para resolver dicha cuestión se recurre a criterios normativos, tales como la estructura propia del delito, así como la finalidad perseguida por el agente. En el presente caso, todo se trata de una misma unidad temporal y especial, que además se encontraba relacionado con la finalidad perseguida por el sujeto activo. En efecto, el encartado se encuentra con el ofendido y éste se protege en la casa de un vecino, luego el imputado regresa y en un mismo acto, lo amenaza injustamente y hace tres disparos al suelo, a la vez que le dice que lo va a matar. De allí que desde el punto de vista jurídico nos encontremos frente a una sola acción, aunque desde la óptica natural se hayan desarrollado diversas. Establecido lo anterior se hace necesario determinar si estamos frente a un solo delito o varios. Para ello debemos señalar que las amenazas no se encuentran contenidas en el accionamiento de arma en lugar público, ni si quiera tutelan el mismo bien jurídico, sino que se trata de dos delitos distintos, por lo que nos encontramos en presencia de un concurso ideal entre amenazas agravadas y accionamiento de arma. En razón de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso interpuesto, anular parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto a la calificación legal y la pena impuesta. Se ordena el reenvió para que se discutan dichos extremos.”