Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01282-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01282-2011
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Expediente
- 10-000859-0070-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“V.- Nota de la jueza [Nombre1] .- Aún cuando comparto en un todo la decisión de declarar sin lugar el
recurso de casación formulado en este proceso, considero pertinente exponer mis propias razones respecto al motivo por el fondo (por errónea aplicación de la ley sustantiva) en el delito atribuido y acreditado a [Nombre2]. Afirma el gestionante que la venta de droga a policías y colaboradores describe una conducta atípica, pues a lo sumo, ese tipo de diligencias solo tendrían utilidad como indicio en la investigación. Sin embargo, es claro que el cuadro fáctico descrito en la acusación formulada por el Ministerio Público sí describe una conducta delictiva, donde se le atribuye al encartado que entre el 15 de marzo y el 25 de agosto de 2010, se dedicó a almacenar y vender directamente drogas a los consumidores en Siquirres de Limón (aunque finalmente el
tribunal tuvo por demostrada solo la actividad de venta). El actuar criminal del acusado fue puesto en conocimiento al Organismo de Investigación Judicial, como noticia criminis mediante una información confidencial y a partir de ahí, las autoridades policiales y del Ministerio Público inician la indagación y comprueban la actividad ilícita. El gestionante en el motivo de fondo cuestiona aspectos probatorios (no de aplicación de la ley sustantiva), porque en realidad la descriptiva típica de delito de venta de droga no presenta ningún yerro, pero además desconoce la reiterada jurisprudencia que ha establecido la utilidad y legalidad de las ventas controladas, realizadas por colaboradores u oficiales de policía, como elementos probatorios válidos para demostrar una actividad delictiva, que como en este caso, puso a descubierto las operaciones de venta de drogas realizadas ilegítimamente por el acusado, en los términos de modo, tiempo y lugar establecidos en la acusación fiscal. (Cfr. Sala Constitucional, voto Nº 5573-96, de las 11:06 horas del 18 de octubre de 1996). Entre otras resoluciones, verbigracia, un voto de la Sala Tercera sobre el tema: “... el Tribunal tuvo por acreditado -entre otros aspectos- que la imputada vendió en una ocasión una piedra de "crack" a un informante y en cuatro ocasiones más la misma cantidad a un agente policial encubierto ... las diferentes ventas realizadas por la encartada, más que configurar ilícitos independientes -como de la resolución se interpreta-, tienen una finalidad probatoria: poder demostrar la actividad ilícita que se está realizando ... “ (Sala Tercera, voto Nº 190-F-96 de las 8:35 hrs. del tres de mayo de 1996).”