En estrecha coordinación funcional con el Ministerio Público, se planea la realización de una compra controlada, para lo cual se procede previamente a la marcación de billetes (folios 17 a 19) y luego se procede a realizar la compra final, la cual también es efectuada por el imputado y a quien posteriormente se le encuentra uno de los billetes previamente marcados. Sobre esta temática, tanto la Sala Constitucional como la misma Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se han pronunciado reiteradamente. Al respecto la primera de ellas destacó: “(...)La rigurosidad que debe tenerse en esta materia de “experimentos” u operativos simulados, se debe a que se trata de preconstitución de prueba contra el acusado. Por ello, el juzgador debe ser exigente en cuanto a la valoración de este tipo de operativos. La intervención en ellos del juez de la fase de investigación, como garante de la legalidad de la prueba es lo recomendable, pero de antemano no podría negarse valor a un operativo encubierto si esta participación del juez no se da. Lo cierto es que, reiterando lo que esta Sala y su jurisprudencia han manifestado, la intervención del juez es indispensable cuando se pretenda incursionar o lesionar derechos fundamentales, por ejemplo, si se pretende realizar un allanamiento; si es necesario realizar una intervención telefónica, en fin, si el operativo incluye la afectación de algún derecho fundamental. En los demás casos, el juez al valorar la prueba obtenida de las investigaciones policiales, debe ser particularmente exigente respecto de la existencia de indicios que legitimen el operativo encubierto, de modo que no sirva como pretexto para que las autoridades tienten a los sospechosos y los induzcan a ser autores de hechos delictivos que a lo mejor no tenían planeado realizar, actuando como típicos agentes provocadores, porque ese proceder de la policía es inconstitucional (...)Corresponderá en todo caso a los jueces penales decidir si con la prueba obtenida del operativo simulado es suficiente para destruir el estado de inocencia y llegar a la necesaria demostración de culpabilidad”. (Sala Constitucional Voto 5573-96, de las once horas seis minutos del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis). Lo propio ocurre con la Sala Tercera quien ha sostenido que "En la investigación de los delitos relacionados con el tráfico y comercialización de drogas, la actividad de la policía es de trascendental importancia pues permite no sólo individualizar a los partícipes, sino, antes bien, identificar su forma de operar, sus relaciones, contactos, en fin, la serie de indicios comprobados que legitimarán -de ser procedente- la intervención del aparato jurisdiccional, para ordenar la realización de diligencias probatorias, anticipos jurisdiccionales de prueba y, finalmente iniciar el proceso para juzgar a los responsables. Sabido es que en esta materia resultan de utilidad las llamadas compras controladas de drogas, en las cuales se utilizan colaboradores de la policía que actúan como “agentes encubiertos” es decir, personas que, ocultando su verdadera identidad, se hacen pasar por adictos para tratar de adquirir droga y reforzar, con estas diligencias, la investigación que se realiza.... A su realización deben unirse otros elementos, por ejemplo, informes que señalen el punto de interés como reconocido por el tráfico de drogas, vigilancias, los llamados fijos, o seguimientos policiales que refuercen la sospecha de que el ilícito se da . .... contextualmente ha reconocido su validez para acreditar el hecho delictivo, cuando además de las compras, existen vigilancias, seguimientos o fijos de los cuales se ha podido extraer la actividad desarrollada por el imputado -entre otras, sentencias 398-97 de las 16:35 hrs, del 29 de abril y 419-97 de las 9:35 hrs. del 9 de mayo ambas del año anterior.( Sala Tercera, voto Nº 162-98, de las once horas con diecisiete minutos del veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho). En el presente caso no solo se cumplió satisfactoriamente con los requisitos señalados, sino que además los oficiales de policía comparecieron a debate y se sometieron al interrogatorio de las partes. En el fallo se asientan las razones por las cuales el Tribunal de Juicio le dio credibilidad al dicho de los investigadores, pues se consideró que depusieron en forma "c[Nombre1], segura, diáfana y congruente, se ubicaron en tiempo y espacio para revelar la labor que ejecutaron y así fue documentado, investigación que se prolongó en el espacio de un mes aproximadamente" (folio 111). También, se valoró el dicho del encartado, quien rechazó los cargos y dijo que no vendía droga, sino que lo que pretendió fue ganarse mil colones cuando un sujeto le preguntó sobre quien vendía droga y él se ofreció a realizarle el mandado. En la sentencia se ofrecen las razones por las cuales se descarta dicho alegato. Mismas que van desde la existencia de informes confidenciales, vigilancias y compras previas, hasta el hecho de que la policía no interés alguno a perjudicar al encartado.”