"QUINTO. IMPRODECENCIA DE LA RECUSACIÓN [...] c. La imparcialidad del juez no se ve comprometida por haber emitido una resolución previa, si esta fue anulada por razones procesales: El hecho de que un
tribunal haya emitido una sentencia que luego fue anulada por razones procesales no es un motivo suficiente para dudar de su imparcialidad en un nuevo juicio. Esta Integración coincide con lo expresado por los jueces recusados, en el sentido que pueden y deben resolver el caso nuevamente basándose en la prueba ya evacuada y siguiendo los principios de conservación de los actos procesales. Debe tenerse presente además, que la anulación de una resolución judicial conlleva, como consecuencia primordial y de mayor trascendencia en el ámbito jurídico-procesal, la completa y absoluta cesación de la eficacia legal que originalmente se le había conferido, lo cual se traduce en una pérdida total y definitiva de los efectos jurídicos que, hasta el momento de su anulación, habían sido reconocidos y atribuidos a la resolución en cuestión. Esta situación jurídica de ineficacia sobrevenida implica, desde una perspectiva técnico-formal, que la resolución anulada es despojada retroactivamente de toda virtualidad jurídica, generándose una ficción legal según la cual se considera que el acto jurisdiccional invalidado nunca llegó a existir en el mundo del Derecho, por lo que no puede servir como elemento para acreditar una supuesta preconcepción y sesgo de las personas juzgadoras para con la situación jurídica que deben dictaminar. Tal y como explicaron los juzgadores al rechazar la recusación interpuesta en su contra, están obligados por ley a ser imparciales y no tienen ningún interés en el resultado del caso, y el simple hecho de haber formado parte de un tribunal que emitió una sentencia anulada, no implica que tengan un interés personal o un prejuicio que le impida resolver el caso de manera justa y objetiva [...]".