"XII. De conformidad con lo anteriormente expuesto y en atención a las probanzas que aportara tanto la representación de la señora Inés Mercedes Ampié como la representación estatal a los autos, puntualmente las declaraciones testimoniales de los señores Maynor Artavia Fernández, Marlene Artavia Fernández y José Miguel Marín Porras (rendidas todas dentro del
proceso de Información Posesoria No. 12-000138-0180-CI tramitado ante el
Juzgado Primero Civil de San José y que constan en el legajo respectivo del expediente administrativo digital a imágenes que van del 128 a 130), declaraciones testimoniales que le merecen plena credibilidad a esta Cámara, es lo procedente declarar parcialmente con lugar la reconvención planteada por la señora Inés Mercedes en contra del Estado, únicamente en relación con el siguiente extremo petitorio: No por concesión de este Tribunal, sino por imperio de ley, deberá la representación estatal que consintió en la ocupación del inmueble por parte de los codemandados a su vista y paciencia, indemnizar a la reconventora las sumas que correspondan a las mejoras realizadas en el inmueble sobre el cual ejerció su posesión doña Inés Mercedes entendiendo por tales sólo las acciones que se determinen como mejoras útiles y necesarias para el mantenimiento del bien y su estado, evitando con ellas su deterioro, pero restringido dicho reconocimiento al período comprendido entre el día que en que empezó a ejercer posesión efectiva del bien y hasta la fecha en que saldrá del inmueble, únicamente. Sólo podrá reconocerse a la señora Ampié, en virtud del mandato legal referido supra, la reparación pecuniaria correspondiente al precio de las mejoras realizadas sobre dicho inmueble, mejoras y montos que serán determinados dentro de este proceso en etapa de ejecución de sentencia, mediante prueba pericial que deberá ser recabada en esa etapa procesal de ejecución, misma vía en la que deberán cuantificarse también los materiales de construcción por ella comprados específicamente para llevar a cabo dichas mejoras y el costo que en mano de obra invirtiera para realizar tales mejoras y reparaciones la reconventora [...]".
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