"VI.-Respecto al daño material: Se rechaza, en cuanto reclamó la suma de 20 millones de colones, ya que se acreditó que de la cuenta de ahorros en dólares No. [Valor 005] a nombre del señor [Nombre 004] y de la que era beneficiaria la actora al 100%; lo que el BPDC entregó a la señora [Nombre 005] al ser las 11:13 horas del 12 de setiembre de 2023 fue la suma de $20,273.00 dólares americanos (Ver imagen 69 del expediente digital judicial) y por ende lo que corresponde es ordenarle al BPDC a reintegrarle a la actora la indicada suma, más sus intereses legales computados desde el día 12 de setiembre de 2023, fecha en que fue desapoderada la actora del dinero que era de su propiedad en virtud del deceso del señor [Nombre 004] y hasta su efectivo pago. Intereses que se calcularán en fase de ejecución de sentencia. Sobre el extremo relacionado con el daño moral subjetivo: La actora pretende la indemnización del daño moral subjetivo que describió por la suma de 10 millones de colones. Este
Tribunal considera que resulta procedente el daño reclamado pero no por la suma pretendida y de seguido pasamos a explicar las razones por las que consideramos que el extremo relacionado con el daño moral subjetivo -como se vera- resulta con lugar bajo las condiciones que se indican [...]Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal ha tenido por acreditado a nivel de presunción humana por resultar manifiestamente evidente a nivel de "presunción de hombre", que la actora sufrió importantes afectaciones a nivel emocional con causa en la negativa del BPDC de entregarle una suma de dinero que desde las 02:25 horas del 12 de setiembre de 2023 ingresó a su patrimonio ante el deceso del señor [Nombre 004], y en su lugar al ser las 11:13 horas de ese día 12 de setiembre de 2023 se lo entregó a la señora [Nombre 005], quien utilizó para esos efectos un Poder Generalísimo sin Límite de Suma que ya había dejado de surtir efectos jurídicos por el deceso del señor [Nombre 004] como mandante o poderdante. ?Deceso que estaba inscrito en la base de datos del Registro Civil desde las 06:00:04 del 12 de setiembre de 2023, de manera que bien pudo el Plataformista Víctor Villarreal Lara con una simple consulta a la página web del Registro Civil, verificar si a la hora en que se presentó la señora [Nombre 005] el poderdante continuaba con vida. ??Y por ello, la actora solicitó el resarcimiento del daño moral subjetivo en la suma de 10 millones de colones; sin embargo el Tribunal considera que el monto peticionado resulta excesivo y no acorde con el daño sufrido en términos de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que fija en otro monto la indemnización por ser procedente. En consecuencia, se estima y cuantifica el daño moral subjetivo sufrido por la actora debido a la sensación de impotencia, desesperación, malestar anímico y emocional derivado de la negativa acceder a los recursos depositados en la cuenta de ahorros en dólares No. [Valor 005] en la suma de UN MILLÓN DE COLONES. No se considera procedente otorgar una suma mayor, ya que podría estarse en el escenario de trascender de una justa indemnización por daño moral al ejercicio de lucrar con una circunstancia vivida, lo que claramente no está tutelado por el Derecho. Se conceden intereses legales sobre la suma otorgada por el daño moral subjetivo a partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta su efectivo pago [...]".