Tribunal Contencioso Administrativo
Resolución 05906-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Voto
- 05906-2025
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Expediente
- 19-002451-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo
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Documento judicial
"V[...]
En cuanto al procedimiento de contratación realizado y la extralimitación del Órgano Director. Sobre este punto no observa esta Cámara que haya existido un quebranto a la normativa que regía en aquel momento -Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento- el procedimiento de contratación para contratar los servicios profesionales de un o una profesional en derecho -en este caso- para que fungiera como órgano director. [...]
Respecto de la delegación de competencias supuestamente ilegal realizada por el Concejo al Alcalde y de este a la codemandada Moreno Bustos como Órgano Director del Procedimiento. Para el actor, el Concejo Municipal no podía encargar al Alcalde y este tampoco podía contratar una profesional en derecho para que fungiera como órgano director, por cuanto el órgano colegiado, aduce, no puede delegar sus competencias, sino solamente la instrucción de las mismas en el Secretario o Secretaria del órgano, conforme al .d) de la Ley General de la Administración Pública. Y además, porque no puede existir un órgano director que no esté compuesto por servidores de la misma entidad, debido al denominado Principio de Adscripción. Al respecto, valga decir que no lleva razón quien demanda. Advierte este
Tribunal que al igual que ocurre con los temas abordados en los apartados precedentes, el actor se limita a señalar supuestas falencias procedimentales, sin referirse siquiera tangencialmente al aspecto de fondo, que no es otro más, que faltó a la verdad en su oferta de servicios y eso es causal de despido por pérdida de confianza, como se indicó supra. No obstante ello, seguidamente se analiza lo así argumentado. El tema de la delegación de competencias por parte de órganos colegiados, así como la contratación de profesionales externos para que funjan como órganos directores son temas más que analizados y superados, tanto por la Procuraduría General de la República, como por este Tribunal y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En síntesis, en efecto, los Concejos Municipales pueden encargar a una persona ajena a ese órgano colegiado el fungir como órgano director. Y esa persona ajena a la estructura de dicho órgano colegiado, pues ser o no servidor de la institución. Esto lo que significa es que en efecto, sí se puede contratar a uno o varios profesionales externos, para que funjan como órganos directores [...]".