"VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO [...] Así las cosas, por un lado tenemos un daño de naturaleza grave a la parte accionante que se producirá de no suspenderse los efectos de la sanción disciplinaria, frente a una falta acreditada en la sede administrativa como de naturaleza "leve" y de ahí que la afectación al interés público no puede prevalecer en el juicio de ponderación. En este caso la decisión de prevalencia se inclina a favor de la parte accionante, dada la naturaleza "leve" de la falta acreditada en la sede administrativa. Dado lo anterior, considera este juzgador que sí se configuran en este caso concreto los presupuestos de la tutela cautelar; ahora bien, el que se sancione con un período de suspensión para el ejercicio profesional por un período que va de SEIS MESES a un año en el caso de ser "recurrente" es un tema que tiene relación con la discusión de fondo en el presente asunto, si se puede tener o no como configurada válidamente la "recurrencia", o bien "reincidencia", o incluso ninguna de las anteriores en el caso de la falta específica y concreta motivo de la corrección disciplinaria y si procedía o no entonces aplicar los extremos menores del esquema sancionatorio previsto en la normativa de sanción, para el caso de las faltas LEVES, ya sea amonestación escrita, multas o suspensión para el ejercicio de la profesión por un período de tiempo menor [...]
Dicho lo anterior y hasta tanto no sea demostrado en sede jurisdiccional si la conducta administrativa objeto de estas diligencias se encuentra o no conforme a Derecho, labalanza, en esta oportunidad, se inclina por tener por cumplido este requisito de la tutela cautelar, por cuanto no ve esta autoridad que, en este caso en concreto, se produzca una afectación significativa o prevalente al interés público involucrado o un riesgo tal para los intereses públicos involucrados con la medida cautelar de suspensión solicitada. El resultado de este juicio de ponderación, nos lleva entonces a que el balance eficiente de los intereses en juego se decanta por ACOGER la tutela solicitada y la suspensión pedida. La gravedad del perjuicio para el interés público de mantener en suspenso la aplicación de la sanción disciplinaria en este caso concreto no implica una afectación significativa y prevalente al interés público [...]".