Página 277, es definida como "(...) la acción adversa o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad terapéutica o diagnóstica del equipo de salud, con lo que se abarcan las reacciones secundarias que producen las sustancias, medicamentos o equipos empleados en la acción curativa. Este concepto comprende los daños sufridos por caso fortuito, riesgo imprevisible o la misma enfermedad padecida. La iatrogenia genera una responsabilidad administrativa por funcionamiento anormal del servicio público, ya que, como se señaló precedentemente el caso fortuito no excluye la responsabilidad administrativa.". De igual forma y siempre en relación con la iatrogenia, el voto 000875-F-2007 de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil siete de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia indicó: "(...), proviene del griego “iatros”: médico, y “genia”: originado o causado por. Desde el punto de vista de la normativa legal vigente, no existe una definición precisa, por lo que la remisión debe hacerse de forma genérica. (...) La iatrogenia consiste en toda alteración del estado del paciente producida por el médico. Patología producida por su intervención, por lo que, ninguno estaría libre de producirla. En ella se incluyen tanto los efectos positivos como los negativos. La acción iatrogénica puede acarrear su responsabilidad y/o de la institución que presta el servicio, sea pública o privada. Es cuando el médico ha generado, no un hecho nuevo cualquiera, banal e intrascendente, sino que ha creado, con una intervención con pretensión terapéutica, una nueva situación patológica. También puede ser el resultado de tratamientos de otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud,(...). La propia predisposición, constitución o sensibilidad del paciente contribuyen o pueden directamente desencadenarla. Aún en las condiciones ideales en que pueda efectuarse cualquier acto médico puede existir iatrogenia, desde el momento que la medicina no es una ciencia exacta. Sus formas son variadas en su eventualidad y circunstancias, por lo que, como se dijo, se puede clasificar en dos tipos: positiva y negativa. En el primer caso, las alteraciones producidas en el estado del paciente son inocuas. En el otro, el estado del paciente sufre algún daño por la acción médica, que puede ser necesaria o innecesaria. En aquella, el médico tiene pleno conocimiento del riesgo de daño, es un riesgo esperado, previsto, que no produce sorpresa y el especialista lo reconoce como un riesgo propio a favor del paciente. En su decisión se ha ponderado el cociente beneficio/daño, es decir, el riesgo de producir una lesión para alcanzar un resultado conveniente para el paciente. Se evalúa la conveniencia de usar recursos que, por una parte, tendrán efectos benéficos pero por otra causarán efectos indeseables aunque inevitables para evitar un mal mayor [...]".