Por consiguiente, la demostración del daño y su nexo causal, resultan ineludibles en la dinámica del régimen objetivo de responsabilidad administrativa; ergo, si no llegan a acreditarse, no podrían ser objeto de reparación. Precisamente por esa circunstancia, y con el fin de prevenir cualquier enriquecimiento sin causa de la supuesta víctima, es que el nexo causal constituye un requisito sine qua non para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial, vinculación que se torna impostergable para efectuar el juicio de imputabilidad y para establecer la relación existente entre la lesión sufrida por la persona que se constituye en víctima y el deber de indemnizar a cargo del ente público causante [...]".