"VI.- CASO CONCRETO E IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA [...] Criterio del
Tribunal: [...] En el caso concreto, y conforme a lo achacado por la parte demandante, habrá de decir esta Cámara, que tal y como consta en el elenco de hechos probados que dan sustento a esta sentencia y según lo que quedó demostrado en la investigación disciplinaria llevada a cabo en sede administrativa, resulta ser un hecho incontrovertido que doña Andrea había comprado sus tiquetes de viaje con antelación al movimiento huelguístico de educadores iniciado en el mes de setiembre del año 2018. No obstante, lo que no consta en autos y resulta totalmente reprochable, es que la docente hubiese realizado el debido trámite ante las instancias administrativas correspondientes y obtenido la aprobación para irse de vacaciones. También es censurable el alegato de la actora, de que en realidad fue solo un día el que faltó en forma completa a laborar, como tratando de disminuir su responsabilidad, cuando lo cierto es que ya fuese un día o más, la realidad y gravedad del asunto es que faltó a clases y estaba obligada a reportar su ausencia para que se le hiciera el rebajo respectivo del salario, pues de lo contrario podría hasta existir un enriquecimiento sin causa de su parte [...]
Ha de decirse, que ninguna violación al debido proceso denota este Tribunal en el curso de la investigación que culminó con el dictado de la resolución número 1471-2019 de las 11:43 horas del 05 de abril del 2019, mediante la cual, el otrora Ministro de Educación Pública Édgar Mora Altamirano, entre otras cosas señaló lo siguiente: “(…) de capital importancia para el caso que nos ocupa, efectivamente se comprueba que la servidora Andrea Álvarez Duarte salió del país en medio del movimiento huelguístico que afectó la Cartera ministerial hasta el mes de diciembre, para ejecutar acciones ajenas a la naturaleza propia del derecho de huelga, que es lo pretendido por quienes en principio apoyan el mismo y que además de estar sobradamente comprobado por la prueba incorporada a la presente causa (…). / Lo anterior sin contar con la autorización de su jefe (a) inmediato a pesar de que el viaje estaba dispuesto desde el mes de agosto del 2018 -ver folio 24- lo que no le genera un derecho a la funcionaria Álvarez, especialmente porque tuvo mínimo dos meses para gestionar el debido permiso de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de la Carrera Docente mismos que son reiterados en varias de las circulares suscritas por la Directora de Recursos Humanos (…)”. Y justamente teniéndose por acreditada la falta, que para esta Integración constituye una transgresión, entre otros, a los principios de idoneidad, rectitud y probidad con que deben actuar los servidores públicos, se tomó la determinación de disponer el cese de interinidad de la servidora Andrea María Álvarez Duarte sin responsabilidad para el Estado, lo cual avalamos pues no se percibe violación alguna al debido proceso, al derecho de defensa de la parte actora ni una indebida valoración de la prueba como lo acusó [...]".