"V.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: [...] Criterio del
Tribunal: Nuevamente no puede este Tribunal considerar que la sanción de revocatoria del nombramiento violente los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. De lo revisado y como ya se ha señalado, se considera que el Tribunal de la Inspección Judicial calificó y sancionó como correspondía las faltas atribuidas al actor y que no existen "circunstancias" como lo plantea el accionante que justifiquen su conducta irregular. La sanción impuesta es acorde a sus faltas, es gravísima en tanto afectó un bien del Poder Judicial, se incurrió en violación a su deber como funcionario judicial en tanto hizo abandono de labores para dirigirse a su casa de habitación con el bien institucional, y no lo hizo una vez, ni dos, lo hizo más de veinticinco veces en casi seis meses según lo determinado por el OIJ, esta conducta no puede ser sancionada como una falta leve, violenta normativa interna y laboral y la razonabilidad y la proporcionalidad aplicadas al caso concreto nos ordenan considerar esas conductas reiteradas como gravísimas y sancionables con el despido. Por ello, por más citas que el actor realice de otros casos y como se aplicaron a otras conductas, en su situación particular no demostró a esta Cámara que existiera elementos justificantes de sus actuaciones, se le demostró abandono por estar en su casa de habitación en diferentes horarios, tiempos y fechas utilizando un bien institucional para llegar a la misma, se demostró que en sede penal el accionante pagó la reparación de un daño a la institución por el uso del bien institucional y es claro que al ser una noticia nacional se le causó un daño a la imagen institucional, pero en lo que nos interesa se reitera, no hay forma de que esta Cámara pueda considerar que las irregularidades que cometió el actor fueran leves, su ética laboral queda en entredicho por la forma en que actuó en las faltas atribuidas siendo que es inconducente si anterior a esas faltas atribuidas su expediente personal no demostraba la comisión de faltas o sanciones, por cuanto su conducta fue altamente reprochable y gravísima [...]".