"IV.- [...] Este
Tribunal coincide en un todo con lo externado en esa sentencia, y es que efectivamente, en virtud de una integración analógica y en consideración de los principios de igualdad ante las cargas públicas y equilibrio de intereses, los cuales deben privar en las relaciones entre las instituciones públicas y los particulares, es posible concluir que si la CCSS, cuenta con 10 años para recuperar los montos por daños y perjuicios (cuotas obrero patronales y sus intereses), es lógico, razonable y proporcional que se aplique igual plazo cuando sea el administrado quien discuta la procedencia y eventual repetición de los montos pagados por esos conceptos. Consecuentemente, el numeral 56 de la LCCCSS que prevee un plazo de 10 años de prescripción ---para que la Caja reclame por el no pago de las cuotas obrero-patronales, intereses, etc---; ese mismo plazo de 10 años será entonces el que resulta aplicable a un supuesto como el analizado en este caso, en el que es el Poder Judicial el que presentó un reclamo para la devolución de montos vinculados al pago de cuotas obrero-patronales del período comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2009 [...]
b) Sobre las actuaciones realizadas por el Poder Judicial [...]
Conforme al recuento de las actuaciones procesales es claro que el plazo de los 10 años para que surgiere el plazo de prescripción extintiva no operó, por lo que el reclamo que presentó el Poder Judicial se hizo en tiempo y forma y no medió razón legal válida para que la institución accionada denegara su devolución, pues es claro para esta Cámara, que aplicar el plazo de los 4 años previstos en el CNPT para esos efectos no es de recibo por las razones expuestas. En razón de lo anterior se acoge la demanda en todos sus extremos y por ende se anulan los siguientes actos administrativos: i) El Informe de Inspección No. 1238-00231-2015-1 del 26 de febrero del 2015. ii) La resolución No. 1238-00230-2016-R de las 13:00 horas del 10 de febrero de 2016. iii) La resolución No. GF-53.610-16 de las 13:30 horas del 13 de julio de 2016. En consecuencia se ordena al Área de Aseguramiento y Fiscal de Servicios Subárea Estudios Especiales Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social proceder con la devolución de las cuotas obrero-patronales del seguro de enfermedad o maternidad por subsidios cancelados por concepto de incapacidades por enfermedad de licencias de maternidad; solicitadas por el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial mediante oficio No. 2341-TI-2013 de fecha 21 de octubre de 2013 y que corresponden a incapacidades que afectaron el período comprendido entre octubre de 2008 a junio de 2009, así como sus respectivos intereses legales computados desde el día 21 de octubre de 2013 (fecha en que se requirió la devolución de los montos por parte del Poder Judicial) y hasta su efectivo pago. Montos que se establecerán en fase de ejecución de sentencia [...]".