"V. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. El objeto principal de esta demanda es que se declare la nulidad de la sanción de suspensión sin goce de salario impuesta a las actoras por parte de la UTN como su patrono, debido a que en su criterio el acto adolece de vicios de nulidad absolutos. [...] Habiendo analizado lo correspondiente, se reitera lo dicho con anterioridad respecto de los temas de la influencia, relación entre música y baile, enriquecimiento incausado de los estudiantes y falta de objetividad de la puebla. Adicionalmente, se indica que el deber de probidad es un objetivo de todo funcionario público que se refiere que sus conductas se ejecuten con transparencia y rectitud y teniendo como prioridad el interés público, máxime en el caso donde se comprometan fondos públicos, de forma que en cuanto a la señora Hernández, es evidente que se no se siguió dicho cometido, pues sabiendo de la situación de los estudiantes y de la no formalidad del grupo accedió a que se les concediera una beca que no les correspondía, ello con vulneración a los fondos públicos que se usaron para ello. En cuanto al dolo, como se dijo, quedó demostrado de la prueba que consta en el expediente administrativo que la actora tenía conocimiento de la no aprobación del grupo ensamble como representante de la UTN, dado que los oficios señalados arriba eran unos dirigidos a ella y en otros, se le puso copia. En cuanto a que no hay procedimientos específicos para el traslado de cargos y la decisión final, debe decirse que ello está contenido en la LGAP, que es la norma de orden público que rige la materia. Finalmente, deben hacerse varias apreciaciones adicionales. Respecto del informe de gestión de labores del I Cuatrimestre del 2018, presentado por la señora Robles Leal, (imágenes 373 a 400), no se desprende ninguna situación relevante que cambie la decisión tomada en sede administrativa ni la expuesta por este
Tribunal, dado que sobre el tema de interés únicamente expone la forma en que se trabajó y un cuadro donde se incorporan los cinco estudiantes del grupo ensamble, lo cual lejos de desvirtuar la verdad de los hechos a la que llegaron los órganos director y el decisor, la refuerzan [...]".