Tribunal [...] el período de prueba fue definido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el Voto número 2008-000461 de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho de las Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, bajo las siguientes consideraciones: "IV.- SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA: (...) En primer término debemos indicar que la doctrina ha definido el período de prueba como una fase preliminar de la relación laboral en situación precaria del trabajador, tanto en el sector público como en el privado. Al respecto Cabanellas señala: “Dentro de la contratación laboral, por período de prueba, contrato a prueba o contrato de ensayo, se conoce una fase preliminar, de especial inestabilidad e índole experimental. Se ha definido como “el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula. (…) ¨ (énfasis agregado Pág. 513). [...]
De lo anterior se desprende que, el período de prueba es una fase preliminar de la relación laboral en situación precaria del trabajador, tanto en el sector público como en el privado; es una etapa experimental, donde se somete a prueba en la práctica, su capacidad profesional, la adaptación a la tarea que se le asignará, así como la convivencia inmediata y sus capacidades personales de toda índole que se valoren en el trabajo. Con ello el empleador tiene dos objetivos: comprobar la aptitud técnica, así como, en general, las condiciones personales de rendimiento y éticas del interesado sometido a prueba, lo que se traduce en mediciones tanto objetivas cuantitativas y cualitativas de cumplimiento con metas, es decir, la satisfacción de la carga laboral esperable, así como la calidad de éste, pero también aspectos subjetivos cualitativos del trabajador, sean la manifestación de habilidades blandas en labores individuales y en equipo, tanto a lo externo (con el usuario) como interno institucional (con el entorno horizontal y vertical de la organización). Concluye entonces el Tribunal Superior que, la esencia del período de prueba es permitir que el empleador pueda medir la capacidad del trabajador, sus conocimientos sobre la labor contratada, su aptitud laboral y sus capacidades personales en general, todo en aras de premiar con la estabilidad -cuando se trata del sector público- al servidor (a) que garantiza el buen servicio público, para el que existe la obligación de los jerarcas de garantizar la escogencia de personal idóneo, aspecto que tiene derivación directa de la Carta Magna (art. 192 de la Constitución Política). En relación al cese en período de prueba señala que, los servidores públicos pueden ser separados de su puesto sin responsabilidad patronal, sin que se requiera la existencia de una falta de las establecidas en la normativa especial que los regula o en el del Código de Trabajo, es decir, sin recurrir al despido por causas disciplinarias. Asimismo, es claro que las mismas reglas que se señala en la sentencia de marras para la normativa que rige a los funcionarios públicos bajo en régimen de servicio civil, se aplican a la normativa interna del PANI para la evaluación y cese en período de prueba [...]".