"II. TRANSACCIÓN COMO MECANISMO DE TERMINACIÓN DE UN PROCESO JURISDICCIONAL. Por transacción se entiende la convención por la cual, mediante recíprocas concesiones se evita la provocación de un pleito o se pone término al que se había comenzado, al respecto puede consultarse además del numeral 117 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo indicado en el Código Civil (numerales 1367 a1385). Así las cosas, una de sus características esenciales es que supone una reciprocidad de concesiones o concesiones mutuas, de modo que cada parte de un modo u otro, en uno o varios puntos o se compromete a un dar, hacer o no hacer específico, es decir ambas partes tienen algún beneficio del acuerdo y con la consecuencia que causa respecto de las partes la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada material. Al respecto de la figura prevista en el numeral 117 del Código Procesal Contencioso Administrativo, puede verse el fallo de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 17 de las 15:00 hrs. del 15 de abril de 1994, que indica al respecto: "(...) la transacción es un contrato que tiene como presupuesto necesario una resolución jurídica controvertida, cuya composición se logra mediante recíprocas concesiones. Es inherente a su naturaleza el propósito de los contratantes de asumir ellos la solución del conflicto, para evitar un pleito o para concluir el que estuviere ya pendiente; pero puesto que ésto podría darse en otro tipo de negocios, lo que la doctrina destaca como más conspicuo en la definición de su esencia, es que la solución se logre mediante sacrificios recíprocos, dando, prometiendo o pretendiendo cada una de las partes, alguna cosa". [...]".