"VII.- RESPECTO A LAS PRETENSIONES PATRIMONIALES [...]
El
Tribunal tiene por acreditado a nivel de presunción de humana por resultar manifiestamente evidente a nivel de "presunción de hombre", que el actor sufrió importantes afectaciones a nivel emocional con causa en la negativa de la UNED a proceder con su graduación. En este sentido, la declaración de las señoras Lucy Rocío Golcher Carazo y Adriana Fernández Ruiz, fueron coincidentes en que el actor sufrió un daño moral subjetivo debido a que la UNED se negó a graduarlo como "Magister en Servicios de Salud Sostenible con énfasis en Gerencia de los Servicios de Salud" a pesar de que había ganado su TFG y que así se los manifestó. Ahora, el actor solicitó el resarcimiento del daño moral subjetivo en la suma prudencial de 50 millones de colones, sin embargo el Tribunal considera que el monto peticionado resulta excesivo y no acorte con el daño sufrido en términos de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que fija en otro monto la indemnización por ser procedente. En consecuencia, se estima y cuantifica el daño moral subjetivo sufrido por el actor debido a la sensación de impotencia, desesperación, malestar anímico y emocional derivado de la negativa a graduarlo por parte de la UNED la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. No se considera procedente otorgar una suma mayor, ya que podría estarse en el escenario de trascender de una justa indemnización por daño moral al ejercicio de lucrar con una circunstancia vivida, lo que claramente no estaría tutelado por el Derecho. Se conceden intereses legales sobre la suma otorgada por el daño moral subjetivo a partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta el efectivo pago del principal [...]".