ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS SOMETIDAS A EXAMEN [...] Previo al examen de este apartado, el Tribunal debe precisar que no hay pretensión de nulidad con relación a ninguno de los actos dictados en tales procedimientos supuestamente distintos. Por ende, no puede avocarse este órgano a la determinación de la validez o no de lo resuelto y actuado en ellos, sino que únicamente evalúa la veracidad de lo afirmado por la actora, a efectos de determinar si eventualmente formarían parte de una conducta general de acoso laboral [...]
b.- Cobros improcedentes de incapacidades y licencias pagadas supuestamente de más: Los cuatro oficios que se pide sancionar su nulidad están relacionados con la gestión de cobro que promovió el INVU por concepto de sumas pagadas de más por concepto de subsidios e incapacidades; y esta conducta de cobro constituye uno de los argumentos primordiales del supuesto acoso laboral padecido [...] Sostiene que si el INVU pagó el 100%, debe cobrarle a la CCSS y no a ella, y considera que este cobro es una muestra más de la estrategia para desestabilizarla. Por su parte, el demandado ha aludido que está ejerciendo su obligación de recuperación de fondos públicos, dado que la actora recibió pagos en exceso debido a un error material de naturaleza aritmética. Sostiene que, conforme a la ley, está facultado para exigir la devolución de dichas sumas por la vía ejecutiva, respaldando su reclamo con certificaciones contables que demuestran el error en el pago. Además, invoca el deber de probidad de la actora como funcionaria pública, señalando que la devolución de los fondos públicos es imperativa, enfatiza que el proceso se ha llevado a cabo respetando el debido proceso y los derechos de la actora, afirma haber seguido un procedimiento estandarizado para la recuperación de pagos indebidos, aplicable a todos los funcionarios en igualdad de condiciones. Abona que este procedimiento incluye la certificación del área contable y el cálculo de las cuotas de deducción salarial, basado en la fórmula de embargos y pensiones alimenticias, y aclara que se solicitó a la actora la presentación de documentación que respaldara su posición, sin que esta haya proporcionado ninguna evidencia ni haya presentado reclamo administrativo alguno.Luego de revisar la prueba allegada al proceso, el Tribunal dictamina que los reclamos de la actora carecen de fundamento, y que, por el contrario, el ente demandado cuenta con un sólido fundamento objetivo y legal para la recuperación de los fondos girados de más, totalmente independiente de cualquier alegación de acoso laboral [...]
Por consiguiente, no resulta de recibo la tesis de la actora de que tal cobro es producto de una supuesta intención de acosar, siendo que el contenido de los oficios que pide anular revela que la finalidad subyacente con tal accionar es la de subsanar un error de índole financiero, recuperando fondos públicos indebidamente girados. Denota además el Tribunal que la actuación de la administración en este proceso no fue agresiva, ni intempestiva, ni arbitraria. Por el contrario, el procedimiento se desarrolló de manera gradual, se propusieron alternativas cómodas de pago a la demandante y se le ofrecieron amplias oportunidades para presentar prueba de descargo de previo a la materialización del cobro [...] No encuentra el Tribunal que de dicha conducta pueda extraerse una conducta constitutiva de acoso laboral en contra de la actora. La solicitud del indicado certificado es un procedimiento legal y necesario para respaldar la ausencia remunerada, por lo que no es ningún abuso o exceso lo pedido por el ente patronal [...]
OCTAVO [...] En resumen, no se cumplieron los requisitos objetivos y la intencionalidad necesaria para calificar las acciones del demandado como acoso laboral, sino que se trató de la aplicación de procesos administrativos legales y la corrección de errores, actuando dentro del marco de su potestad patronal y deber de probidad, por lo que la demanda debe ser declara sin lugar en todos sus extremos [...]".