DEL FONDO DEL ASUNTO. [...] En el caso que nos ocupa ha de entenderse que el recorrido amparable sería de la bodega que era utilizada por el actor para guardar y cargar sus productos, hacía los negocios o clientes que debía entregar la mercadería, conforme lo relató el testigo Pizarro Granados: "yo trabajo para el señor David cargando mercadería en los camiones, en la bodega que está en la casa de él y después se van a entregar a diferentes clientes". En esta inteligencia, conforme al relato del mismo actor, en el momento que ocurren los hechos no se encontraba realizando ruta alguna, véase que al contar el evento por primera vez y, posteriormente en sus ampliaciones de la denuncia (así incluso queda en el acta del OIJ y en el INS) manifiesta que había dejado parqueado el vehículo en vía pública (exactamente en el parque) cerca de su casa, primero alrededor de las 3 pm, posteriormente aclara que lo parqueó para ir almorzar, y que como a las 7 pm se dio cuenta que el camión había sido sustraído, y cuando lo recuperó no tenía la mercadería, por lo que es fácilmente concluir que el vehículo no estaba realizando ruta alguna. En este orden de ideas la cobertura "H" no podría ser aplicada ya que las causas amparables no podría en ningún momento configurarse, pues se reitera, el vehículo fue estacionado por el mismo actor en un parque y no se encontraba en ruta, ni se cuenta acreditado tal situación como lo quiere hacer ver el actor en sus argumentos, al indicar que estaba haciendo mandados, siendo ello algo normal dentro su diario quehacer, sin embargo a criterio de este Tribunal, lo relatado por el actor en su primera denuncia y las posteriores aclaraciones o adicciones, más bien se contradicen, pues por un lado indica que lo parqueó para ir almorzar y en otra manifiesta que andaba haciendo mandados, por lo que no existe certeza alguna de lo sucedido, y mucho menos esta Cámara puede determinar a ciencias ciertas si efectivamente el actor estaba realizando ruta alguna, lo cierto del caso, es que la situación invariable sería que el camión se encontraba parqueado y no realizando ruta alguna, situación esta última que no existe ni una sola prueba que así lo acredite. Aunado a lo anterior de la cláusula XII denominada riesgos excluidos, se indica en su punto 6: "RIESGOS EXCLUIDOS. El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza pérdidas que se produzcan o que sean agravadas por: (...)