De ahí que, a efecto de no resultar reiterativo, se remite respetuosamente al mismo, a las partes. Sin perjuicio de lo así dicho, importante es para esta Cámara resaltar, que el elemento intencionalidad quedó claramente demostrado en los actos cuestionados, aspecto que es analizado con sumo detalle en este Fallo al abordar la existencia de Acoso Laboral en perjuicio de la denunciante en sede administrativa. El octavo subapartado que identifica la demandante con el número 7 y lo titula: “Antecedente jurisprudencial”. En este manifiesta que “sobre los requisitos de validez del acto administrativo, que en este caso no se cumplieron existe abundante jurisprudencia que ha determinado ha indicado la normativa que debe regir para una actuación legítima de la Administración. Se cita una de estas resoluciones…” En efecto, luego transcribe parcialmente, la Sentencia No. 0115-2013-V, emitida por la Sección Quinta de este Tribunal, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil trece. Como puede apreciarse, lo así dicho es meramente informativo o si se quiere de respaldo a la Tesis que viene sosteniendo la parte actora y que se analizó en el subapartado tercero, que la misma identifica con el número