Cálculos del canon. Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará de la siguiente manera: / a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. / b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. / c) Dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año, la Autoridad Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República, para que lo apruebe o impruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez (10) días hábiles, a las empresas reguladas a fin de que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo. / d) El proyecto de cánones deberá aprobarse o improbarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. / Según los procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá a la Contraloría General de la República, para su aprobación, los cánones por nuevos servicios públicos establecidos por la Asamblea Legislativa. / La Autoridad Reguladora determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley. / La Autoridad Reguladora estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa Ley. En su fiscalización, estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República." (Así reformado por el artículo 47 de la Ley número 8823, del cinco de mayo del dos mil diez; y adicionado por el artículo 41 aparte j.) de la Ley número 8660, del ocho de agosto del dos mil ocho. Antes de la adición correspondía al artículo 59 de la Ley de referencia.)
Así mismo, el artículo 84 de texto normativo legal antes citado señala, en lo que interesa: "(...) Además de los cánones mencionados en el artículo 82, formarán parte de los ingresos de la Autoridad Reguladora: (...)". En ese tanto, es el numeral 82 antes reseñado el que establece el instituto jurídico del canon de regulación, mismo que creó el legislador como un remedio financiero en favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a efecto de dotarla de los recursos económicos requeridos para el ejercicio de sus competencias regulatorias legalmente conferidas. Efectivamente la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realiza una función reguladora o fiscalizadora de orden técnico, que se traduce en un control continuo sobre la prestación de servicios públicos de orden económico, regulación que se orienta a que dicha actividad prestacional se desarrolle en cumplimiento de los principios que rigen la materia (eficacia, eficiencia, igualdad, continuidad, oportunidad, prestación óptima y adaptación al cambio) de conformidad con lo indicado por el artículo 4 de la ley No. 6227 Ley General de la Administración Pública y artículo 4 inciso d), 5 y 25 todos de la ley No. 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Es cabalmente para el efectivo cumplimiento de esta función reguladora, que el legislador estableció que la entidad obtendría parte de sus recursos económicos al percibir el denominado "canon de regulación"; el cual -se reitera-, no tiene naturaleza tributaria. Para la determinación de dicho canon regulatorio, debe resaltarse que el procedimiento legalmente establecido consiste en que la propia entidad promueve su aprobación por parte de la Contraloría General de la República, sometiendo un proyecto de canon para ser conocido por parte del órgano contralor. Dicho proyecto de canon se encuentra delimitado por el principio de "servicio al costo" que rige en materia de regulación económica. Es el artículo 62 del Reglamento a la ley No. 7593, el que contempla expresamente los factores que resultan determinantes para la fijación del canon de regulación [...]".