"IX.-[...]En razón de lo anterior, se deben acoger los extremos petitorios 2), 3) y 7) antecitadso, declarando que las dos sociedades demandadas fueron responsables de realizar sin los permisos exigidos por la ley, las construcciones referentes a los diques, movimientos de tierras en los ríos y canales, en la zona de San Pancracio de Siquirres, siendo responsables tanto dichas compañías, el Estado (por las omisiones dichas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Aguas, ambas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía), la Municipalidad y la CNE, de omitir la realizació
n de los estudios necesarios para prevenir las inundaciones en dicho lugar. Dichos entes públicos deberán realizar las acciones y obras necesarias de forma coordinada y dentro del ámbito sus competencias, para prevenir, evitar y reducir los impactos negativos de las inundaciones, en perjuicio de los aquí actores y los habitantes de San Pancracio y lugares vecinos."