Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; // No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella; // (...)". La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en relación al instituto jurídico del refrendo, ha indicado que: "es un acto de eficacia, consistente en la revisión de los elementos de forma del contrato sometido a dicha valoración, la cual equivale a un visto bueno para que la distribución de derechos y obligaciones emanadas del contrato válido se conforme como una situación de juridicidad objetiva." Así lo ha definido entre otras, en la resolución N° 000600-F-S1-2020 de las diez horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Además, el Alto Tribunal precisó en esa resolución en concreto que: "No se trata de un acto de efecto continuado, sino de un acto de control de efecto inmediato, que permite fiscalizar el cumplimiento de requisitos a fin que las partes continúen la contratación. En la especie, dicho acto, como bien lo señala el Tribunal, fue notificado en mayo de 2012, mientras que la demanda fue presentada en 2014, por lo que el plazo de impugnación de un año del mandato 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue excedido [...]".