Insiste el Tribunal, en la esperanza de los padres de que los niños sobrevivieran y entiende el dolor que esta situación traumática les ocasionó, pero de una comunicación de una leve mejoría, frente a las patologías tan severas que estaban sufriendo, no puede desprenderse un mal funcionamiento del Centro Hospitalario, ni un daño a los padres. Tampoco puede demandarse esa obligación al personal administrativo, no solo por la imposibilidad de hacerlo en un Hospital de las dimensiones del HCG, sino también porque implicaría un descuido de las funciones esenciales del Centro. Lo que puede demandarse es el acceso, es decir, la posibilidad de que los familiares puedan obtener información oportuna, pero no es lo que se está alegando. Por otra parte, de la posible desantención porque hubo lapsos dentro del expediente donde no existen notas del personal médico, tal y como fue explicado, los bebés siempre estuvieron monitoreados, se entiende que las notas son necesarias cuando existe un cambio en el estado del niño, además de que no se alegó ningún daño producto de la ausencia de la nota. Acá también queda acreditado lo dicho por la perito neonatóloga, en cuanto a que en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, a contrario de lo que ocurre en otras Unidaes, siempre hay al menos dos médicos neonatólogos presentes y enfermeras. En las guardias, la menos hay un médico, por si fuera necesario hacer un traslado, lo que descarta la atención inadecuada u omisa, salvo que lograra así acreditarse. En relación con el desprendimiento del tubo orotraqueal del gemelo #2, fue un evento reconocido en el expediente clínico, que no pudo probarse se debiera a la impericia médica y que se corrigió, además de que no se probó que produjera un daño o agravamiento de las condiciones del menor. En consecuencia, tampoco encuentra el Tribunal que existe un funcionamiento anormal capaz de producir un daño resarcible [...]".